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tema de la identificación, recolección y aplicación de costumbres jurídicas

populares de las diferentes regiones rurales de Italia, colaborando con la

Comisión Real para la Recolección de Costumbres yUsos Jurídicos, ins-

tituida ante el Ministerio de Justicia. En concordancia con las posiciones

de los seguidores de la orientación teórica del "derecho viviente" (que

considera las formas jurídicas populares, en su oralidad, obligantes como

las normas jurídicas del Estado) y con el nuevo código civil (que conside-

ra las "costumbres locales" como fuentes de derecho), se realiza en todo

el país una recolección de las costumbres populares, en colaboración con

los folkloristas y etnógrafos de la época. Naturalmente, el tema de la con-

sideración y registro-aprobación de las costumbres populares obligaba a

los juristas de la época a tratar con atención y cuidado el delicado argu-

mento de la fundamentación y eficacia de las costumbres populares, que

imponían una discusión de la "teoría del derecho consuetudinario" y una

confrontación con la tradición del derecho romano de la

consuetudo

(con

sus elementos constituyentes del

tacitus consensus populi

, y de la

opinio

juris ac necessitatis

1

). Para no detenerme demasiado en este crucial pro-

blema, quiero simplemente hacer referencia a algunas contribuciones im-

portantes de las primeras décadas del siglo pasado (D’Amelio, 1910;

Levi, 1913; Bonfante, 1926 [1923]); y quiero también referirmemuy bre-

vemente a otro tema relacionado con el anterior, y que está en la base de

las reflexiones sobre la teoría general del derecho, frente a las posibles

diferencias entre derecho oficial (normativo) y derecho no legislativo: se

trata del problema del "pluralismo jurídico" (de la posible existencia de

diferentes fuentes de derecho vinculadas con diversos actores sociales en

el contexto del Estado en su totalidad). Es importante anotar, con este

propósito, que justo en las primeras décadas del siglo pasado se empezó

a reflexionar sobre este importante asunto a partir de un pequeño pero

extraordinario libro dedicado al "ordenamiento jurídico", publicado por

uno de los grandes juristas de la época (Romano, 1917). Santi Romano

sostenía que no son las normas como tales las que caracterizan un orde-

namiento jurídico, sino las

instituciones

, que son formas sociales organi-