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tema de la identificación, recolección y aplicación de costumbres jurídicas
populares de las diferentes regiones rurales de Italia, colaborando con la
Comisión Real para la Recolección de Costumbres yUsos Jurídicos, ins-
tituida ante el Ministerio de Justicia. En concordancia con las posiciones
de los seguidores de la orientación teórica del "derecho viviente" (que
considera las formas jurídicas populares, en su oralidad, obligantes como
las normas jurídicas del Estado) y con el nuevo código civil (que conside-
ra las "costumbres locales" como fuentes de derecho), se realiza en todo
el país una recolección de las costumbres populares, en colaboración con
los folkloristas y etnógrafos de la época. Naturalmente, el tema de la con-
sideración y registro-aprobación de las costumbres populares obligaba a
los juristas de la época a tratar con atención y cuidado el delicado argu-
mento de la fundamentación y eficacia de las costumbres populares, que
imponían una discusión de la "teoría del derecho consuetudinario" y una
confrontación con la tradición del derecho romano de la
consuetudo
(con
sus elementos constituyentes del
tacitus consensus populi
, y de la
opinio
juris ac necessitatis
1
). Para no detenerme demasiado en este crucial pro-
blema, quiero simplemente hacer referencia a algunas contribuciones im-
portantes de las primeras décadas del siglo pasado (D’Amelio, 1910;
Levi, 1913; Bonfante, 1926 [1923]); y quiero también referirmemuy bre-
vemente a otro tema relacionado con el anterior, y que está en la base de
las reflexiones sobre la teoría general del derecho, frente a las posibles
diferencias entre derecho oficial (normativo) y derecho no legislativo: se
trata del problema del "pluralismo jurídico" (de la posible existencia de
diferentes fuentes de derecho vinculadas con diversos actores sociales en
el contexto del Estado en su totalidad). Es importante anotar, con este
propósito, que justo en las primeras décadas del siglo pasado se empezó
a reflexionar sobre este importante asunto a partir de un pequeño pero
extraordinario libro dedicado al "ordenamiento jurídico", publicado por
uno de los grandes juristas de la época (Romano, 1917). Santi Romano
sostenía que no son las normas como tales las que caracterizan un orde-
namiento jurídico, sino las
instituciones
, que son formas sociales organi-