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partes. Lo que se manifiesta con esto -de forma burda, pero efectiva-, es
que el espacio en donde se realiza esta nueva interacción entre derecho y
antropología, no es inocuo.
Geertz decía que la vocación de la antropología interpretativa no es
dar respuesta a nuestras preguntas más profundas, sino el darnos acceso
a las respuestas dadas por otros, "y así permitirnos incluirlas en el registro
consultable de lo que ha dicho el hombre" (citado en Sánchez Botero,
2010a: 319-320).Al mismo tiempo, también destacaba la naturaleza "mi-
croscópica" de la antropología, refiriéndose a la delimitación artificial que
hace esta de los fenómenos bajo estudio.Anivel epistemológico, ello no
está exento de complicaciones, como explican Lorraine Daston y Peter
Galison:
Looking at microcontexts tells us a great deal -but it can also occlude,
like viewing an image pixel by pixel (…) Understanding can be
broadened and deepened by exposing other kinds of previously
unsuspected links among the phenomena in question, such as patterns
that connect scattered elements into a coherent whole (citado enCousín
Jiménez, 2010: 25).
Pues bien, lo que quisiera señalar es que un problema similar se pre-
senta en el caso del peritaje antropológico, aunque claro, no en la dimen-
sión epistémica del mismo, sino en su faceta jurídico-política, en tanto
puede hacernos perder de vista el espacio en donde se realiza. Lo que
quiero decir es básicamente que este saber técnico, este "registro", se da
en un lugar que representa -quizás mejor que ninguno- la dominación de
una cultura sobre otra. "Un juzgado puede ser, y en el caso que nos ocupa
lo es, un espacio de confluencia y colonización cultural", decía acertada-
mente Juan Carlos Skewes cuando peroraba sobre el valor del peritaje
deAlejandro Lipschutz en el conocido casoCatrilaf (Skewes, 2005: 395).
El conocimiento especializado que proporciona el antropólogo al juez, el
"mundo posible" que le muestra, queda siempre a disposición del repre-