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justamente sobre dicha narración que debe trabajar este nuevo enfoque

antropológico. Específicamente, esta se despliega enunprocesourobórico,

se vuelve hacia sí misma en tanto tributaria del etnocentrismo europeo, en

donde la prescripción es mostrar, reflejar los límites, lo limitado, lo

idiosincrático que hay en el derecho occidental -que al fin es eso,

occi-

dental

-.Así, es ahora deconstrucción, crítica, sensibilización, en fin, filo-

sofía a martillazos sobre aquellos conceptos fosilizados y sedimentados

que yacen en el interior del derecho, con el fin primario de trazar límites

jurisdiccionales a sus pretensiones omnímodas, y con el ulterior de poten-

ciar apertura a la diferencia étnica. Es -como lo sugirió Santos Herceg

respecto de la filosofía (cfr. Santos Herceg, 2010: 23-30)- formular la

pregunta sobre la

nacionalidad

del derecho, hacer relevante su

lugar de

enunciación

, determinando fronteras y problematizando su competencia

universal. El dotar de esta "conciencia de contingencia" al sistema jurídico

occidental, estimo, contribuiría al juicio que la autoridad soberana de un

Estado debiese pronunciar.

Pero si a esto también le podemos llamar "antropología jurídica", en

ningúncasodebe entenderse comomera antropología cultural (cfr. Sánchez

Botero, 2010b: 21), aplicada ahora al derecho -y por extensión a la cul-

tura occidental en general-. No es, para usar de contrapunto la antropolo-

gía en el ámbito del peritaje, sustituir un objeto de conocimiento por otro

-pueblos indígenas por el derecho-. En absoluto. Esta función "especular"

se predica de una concepción -quizás sería más adecuado hablar dere-

chamente de "redefinición"- más amplia de la misma

antropología

, en

donde antes que afán epistemológico la guíe un afán de justicia. Dentro de

este significante, aglutinados bajo un significado de deconstrucción legal,

juegan libremente, sin preocuparse de delimitaciones conceptuales o

metodológicas, tanto el derecho como la antropología, la poesía, la filoso-

fía, la crítica literaria y, en realidad, cualquier disciplina -

geist

o

naturwissenschaften

, occidental u oriental- que tenga suficiente imagina-

ción para des-armar y armar al derecho, acomodando sus prácticas y

narraciones en torno a una inclusión ética de la diversidad.