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2
Alude al artículo constitucional Nº 75, inciso 17, que reconoce los derechos
específicos de los pueblos indígenas.
3
Esta negativa provocó la publicación de un comentario crítico del Presidente del
Tribunal de Evaluación en un blog de su autoría, bajo el título: "Una noche triste en
la Facultad de Derecho".
4
Para mayor información ver Carrasco 2009, disponible en
www.iwgia.org.
5
La evaluación que realizaron aquellas autoridades fue que la distribución de tierras
con base en parcelas comunitarias anularía sus posibilidades de acceder libremente
a los recursos, a la vez que generaría disputas y conflictos internos por la defensa
de uso exclusivo que -suponían- haría cada comunidad una vez que tuviera un título
de propiedad individual. En mi opinión, esto es lo que está persiguiendo el Estado
con la insistencia en que sea el diálogo entre criollos e indígenas el que provea la
solución de distribución de tierras, omitiendo así la responsabilidad de reconocer el
territorio según la autodefinición de los nativos (Convenio 169 de OIT, Jurisprudencia
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Constitución Nacional).
6
La FundaciónASOCIANAde la IglesiaAnglicana de la diócesis del norte argentino
asesora en terreno a la organización indígena. FUNDAPAZ (Fundación para el
Desarrollo en Paz) ligada a la Iglesia Católica asesora en terreno a la Organización de
Familias Criollas (OFC).
7
"Cabe resaltar que debido a la norma cultural de fisión-fusión, el número total de
comunidades que residen en los lotes puede ir variando en el tiempo. Estas
variaciones tienen, por lo regular, origen en cuestiones de índole socio-político o
económico: la fisión (división) de comunidades conlleva la aparición de un nuevo
asentamiento; además hay un pequeño número de comunidades (aproximadamente
5) que aún practica una vida nomádica, por lo cual periódicamente se mudan de un
lugar a otro, dejando prácticamente abandonado el primero. De allí que el número de
comunidades peticionarias evidencie cambios desde el inicio del reclamo a la
actualidad" (CIDH. Caso 12094: Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka
Honhat c/Estado argentino. Alegatos Peticionarios 4-1-2007: 4).
8
Cfr. Carrasco, 2009 y 2000; Briones y Carrasco, 2000.
9
Las autoridades de las aldeas (
tekoa
) del pueblo mbya de la familia lingüística
guaraní, asentadas en la provincia de Misiones (Argentina) se reúnen mensualmente
para debatir temas de su interés. Esta reunión recibe el nombre de
Aty Ñeychyro
.
10
Tekoa
Arandú, en la localidad de Pozo Azul (Misiones) es una de las aldeas
integrante del
Aty Ñeychyro.
11
Amicus curiae
es una expresión que significa ‘amigo de la corte’ o ‘amigo del
tribunal’. Se trata de un escrito realizado por terceros ajenos a un litigio que se