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Alude al artículo constitucional Nº 75, inciso 17, que reconoce los derechos

específicos de los pueblos indígenas.

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Esta negativa provocó la publicación de un comentario crítico del Presidente del

Tribunal de Evaluación en un blog de su autoría, bajo el título: "Una noche triste en

la Facultad de Derecho".

4

Para mayor información ver Carrasco 2009, disponible en

www.iwgia.org

.

5

La evaluación que realizaron aquellas autoridades fue que la distribución de tierras

con base en parcelas comunitarias anularía sus posibilidades de acceder libremente

a los recursos, a la vez que generaría disputas y conflictos internos por la defensa

de uso exclusivo que -suponían- haría cada comunidad una vez que tuviera un título

de propiedad individual. En mi opinión, esto es lo que está persiguiendo el Estado

con la insistencia en que sea el diálogo entre criollos e indígenas el que provea la

solución de distribución de tierras, omitiendo así la responsabilidad de reconocer el

territorio según la autodefinición de los nativos (Convenio 169 de OIT, Jurisprudencia

del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Constitución Nacional).

6

La FundaciónASOCIANAde la IglesiaAnglicana de la diócesis del norte argentino

asesora en terreno a la organización indígena. FUNDAPAZ (Fundación para el

Desarrollo en Paz) ligada a la Iglesia Católica asesora en terreno a la Organización de

Familias Criollas (OFC).

7

"Cabe resaltar que debido a la norma cultural de fisión-fusión, el número total de

comunidades que residen en los lotes puede ir variando en el tiempo. Estas

variaciones tienen, por lo regular, origen en cuestiones de índole socio-político o

económico: la fisión (división) de comunidades conlleva la aparición de un nuevo

asentamiento; además hay un pequeño número de comunidades (aproximadamente

5) que aún practica una vida nomádica, por lo cual periódicamente se mudan de un

lugar a otro, dejando prácticamente abandonado el primero. De allí que el número de

comunidades peticionarias evidencie cambios desde el inicio del reclamo a la

actualidad" (CIDH. Caso 12094: Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka

Honhat c/Estado argentino. Alegatos Peticionarios 4-1-2007: 4).

8

Cfr. Carrasco, 2009 y 2000; Briones y Carrasco, 2000.

9

Las autoridades de las aldeas (

tekoa

) del pueblo mbya de la familia lingüística

guaraní, asentadas en la provincia de Misiones (Argentina) se reúnen mensualmente

para debatir temas de su interés. Esta reunión recibe el nombre de

Aty Ñeychyro

.

10

Tekoa

Arandú, en la localidad de Pozo Azul (Misiones) es una de las aldeas

integrante del

Aty Ñeychyro.

11

Amicus curiae

es una expresión que significa ‘amigo de la corte’ o ‘amigo del

tribunal’. Se trata de un escrito realizado por terceros ajenos a un litigio que se