Table of Contents Table of Contents
Previous Page  295 / 448 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 295 / 448 Next Page
Page Background

295

que podía reafirmar la antropóloga era contraria a los "intereses" del resto

de los participantes en la reunión. No podía concordar con la estrategia

del gobierno, tampoco con la de los pobladores criollos, si bienmantengo

la posición de que se deben titular las tierras que ocupan a favor de quie-

nes llevan años allí. Pero consideraba -y lo sigo haciendo- que es el Esta-

do quien debe proveer la solución, no las víctimas (indígenas y criollos) de

la situación.Adoptar el punto de vista del nativo, autorizado -autoridades

legítimas con poder moral que iniciaran el reclamo, pero que lamentable-

mente habían fallecido ya

5

- me ubicaba en ese lugar del bufón del que

habla Godelier. Todos los demás -asesores técnicos de ambos grupos

6

- y

los asesores legales (Centro de Estudios Legales y Sociales - CELS) de

la organización indígena consideraban favorable la estrategia ("peligrosa",

en opinión de la antropóloga) propuesta por el Estado. La solución a este

enfrentamiento la dio uno de los asesores técnicos que acompañan las

actividades en el territorio. Esta persona propuso a los dirigentes que se

me permitiera participar de la reunión sin hablar, y así lo hice. En adelante,

el episodio fue olvidado, pero había sido altamente informativo para re-

construir el conflictode fondo.Mis sentimientosdeafectohacia ladirigencia

y los colegas también quedaron atrás. La figura del bufón dura lo que dura

una escena.

Convergencias, divergencias y discrepancias en un ejercicio de

trabajo interdisciplinario

En el año 1998 la organización indígena Lhaka Honhat recibió un re-

chazo rotundo de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Comomedida precautoria, ante el incumplimiento del compromiso asu-

mido por el gobierno de Salta de entregarle el título de propiedad del

territorio, había presentado un recurso de amparo por la construcción de

un puente internacional en la cabecera de una de sus aldeas. La reforma

de la Constitución Nacional del año 1994 incorporó los derechos especí-

ficos de los pueblos indígenas y además dio jerarquía constitucional a los