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maltratos, incumplimiento de obligaciones como cónyuge y padre, alco-

holismo y adulterio, entre otras acusaciones. En estas circunstancias, se

ha comprobado que ambas autoridades, tanto las indígenas como las del

Estado, promueven la conciliación de la pareja y el mantenimiento de la

vida familiar, aún en contra de los deseos y agravios que manifiestan las

mujeres. También en la Sierra Norte de Puebla sucede que, en casos de

agresión sexual -que por lo general es cometida por conocidos, familiares

o amigos de lasmujeres indígenas que denuncian- estas tienen que probar

que el delito no fue provocado por ellas, llegando incluso a la situación de

que la denuncia se considera válida si los funcionarios judiciales estiman

que la mujer tiene buena reputación (Martínez Corona y Mejía Flores,

1997). Una situación similar se ha estudiado con referencia a las prácticas

de la justicia en Bolivia, donde mujeres de las clases populares que han

sido violadas, presentan una denuncia, y los funcionarios judiciales esti-

man que los hechos ocurrieron porque ellas provocaron la situación (Ba-

rragán et al., 2005).

Un caso interesante de persistencia de ideologías de género patriarcales

es relatado por Soledad GonzálezMontes (2010), quien comenta que en

el año 1982 el juez municipal de un municipio en el estado de México,

consideraba que las mujeres no tenían que acudir solas al juzgado, sino

acompañadas por sus padres o maridos que las representaran en el pro-

cedimiento judicial. Según esta autora, el juez estaba aludiendo a una

normatividad que estuvo vigente en el siglo XIX, que establecía que las

mujeres solo podían participar en un litigio con el permiso de sus esposos,

pero que ya no aparecía en las leyes que se emitieron en el siglo XX. En

síntesis, lo que aparece en el análisis de casos y del procedimiento judicial

que hemos observado y analizado en los expedientes judiciales, es el he-

cho de que la presencia de las ideologías asimétricas de género en los

funcionarios judiciales incide en lamanera de considerar, juzgar y aplicar

las normas. Esto también ocurre en las conciliaciones indígenas que tienen

lugar en las comunidades, debido a que las autoridades indígenas también

comparten las concepciones hegemónicas sobre el género. Por ejemplo,