Las huaneras de Mejillones - page 59

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que tiene Chile de aquellos territorios; alegando que, mientras no se termine la
discusion pendiente a este respecto entre ambos Estados, existe un statu quo que
ampara esa posesion i debe ser respetado; i que por esta causa la admision por
un tribunal de Bolivia de la demanda de Lopez Gama contra Torres, importa la
resolucion de una cuestion internacional que aun está por resolverse.
No es ésta la vez primera que el Gobierno de V.E. invoca el statu quo,
creado a su parecer por la actual posesion de Chile, para invalidar los antiguos
títulos posesorios de Bolivia a toda aquella costa desde el Loa hasta el Salado.
Sin embargo, la posesion de Bolivia constituye un hecho que se halla en la con-
ciencia de cuantos han frecuentado aquellos parajes, sean nacionales o estranje-
ros, i se mantuvo quieta, pacífica i jamas interrumpida desde los tiempos de la
dominacion colonial hasta el año 1842, en que por primera vez se cometieron
actos agresivos de parte de los súbditos chilenos contra el derecho i soberanía de
Bolivia, desde el momento que aquellos territorios mostraron las riquezas que
en huanos i materias metálicas cobijan en su seno. De entónces acá han tenido
lugar perturbaciones pasajeras de esta posesion de Bolivia, como en nota de
28 de noviembre de 1862 lo espresó a ese Ministerio el honorable señor Tapia;
i perturbaciones de esta clase, ejecutadas de tarde en tarde, de las cuales han
protestado siempre el Gobierno i las autoridades bolivianas, rechazándolas de
hecho con toda enerjia, cuando el poder mismisimo de Chile no se ha mezcla-
do allí con toda su preponderancia, no pueden constituir ese statu quo que el
Gobierno de V. E. reclama, es decir, que no puede existir en favor de Chile ese
título posesorio que habilite a sus súbditos para entregarse lícita i tranquilamente
en Mejillones u otros puntos de la costa, a esas esplotaciones de huano, que por
verificarse en huaneras situadas en el territorio boliviano, constituyen una ver-
dadera defraudacion de las rentas nacionales de Bolivia, i por lo mismo hacen
pasibles a los que las ejecutan de la accion i jurisdiccion de los tribunales de la
República.
La antigua e inmemorial posesion de Bolivia es un hecho que, por no
contar con el apoyo de la fuerza, no deja de ser positivo; i si así no fuera, ¿cómo
hubiera podido ser que en la conferencia de 2 de julio de 1847 hubiese conveni-
do el señor Montt con el señor Aguirre, que en el Paposo se fijara la línea diviso-
ria, como consta del estenso
memorandum
presentado por éste en 15 de diciem-
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