Las huaneras de Mejillones - page 58

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Si contra todo lo que hai derecho a esperar del espíritu ilustrado i equita-
tivo del Gobierno de V. E., que no puede querer comprometer los intereses de un
particular en las dificultades de una cuestion internacional pendiente, se rehusare
acceder a la justa i moderada demanda que acabo de formular, i se persistiere en
llevar a cabo la sentencia referida; en tal caso el gobierno de Chile hace respon-
sable al de Bolivia de todos los daños i perjuicios que semejante conducta deba
irrogar a Torres, i reclama en favor de éste la mas ámplia i cumplida reparacion.
Entre tanto, tengo el honor de renovar a V. E. la expresión de los sentimientos de
mi alta consideracion con que soi de V. E. atento i seguro servidor.
Manuel A. Tocornal.
Es conforme.—El oficial 1º, Anjel Ruilova.
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4.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.
Oruro, marzo 6 de 1863.
A S. E. El Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.
Señor:
Se ha recibido en este Ministerio su apreciable nota de 31 de diciembre
próximo pasado, en la que V.E. espone hallarse informado de que el ciudadano
chileno don Matias Torres, ha sido compelido de la manera mas perentoria por
el juez instructor del puerto de Cobija, a pagar a los señores Barrau i Astigueta,
apoderados de don Pedro Lopez Gama, la suma de 1,058 pesos 12 céntimos
por costas en el juicio promovido al primero por el segundo sobre las huaneras
de Mejillones. Solicita en consecuencia V. E. que se dicten medidas prontas i
oportunas a fin de que no se lleve adelante la ejecucion decretada contra Torres,
i en el caso de haberse hecho efectiva, se le restituya la suma de dinero que
haya pagado, indemnizándole los daños i perjuicios que le hubiese ocasionado la
exacción. Funda V.E. tal solicitud dirijida a mi Gobierno, en la actual posesion
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