Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 21

El rol de la sociedad civil argentina en los procesos a favor de la integridad… / Roberto Saba / pp. 17-30
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ción y que presentaría sus hallazgos ante la justicia, y otro que impulsaría prácticas y políticas de
transparencia reflejando el enfoque estructural o sistémico dejado de lado por la administración
anterior, con el objeto de prevenir la corrupción generalizada y establecer incentivos apropiados
para revertir prácticas ilegales extendidas.
Algunas de las medidas que se realizaron coincidían
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con propuestas largamente apoyadas por
la sociedad civil. Para que ello sucediera, debieron concurrir tres factores. En primer término, una
articulación de esas propuestas por actores expertos de la sociedad civil no vinculados estrecha-
mente con la actividad política partidaria.
Segundo, un extendido consenso ciudadano acerca
de la importancia del problema de la corrupción y de que debían tomarse medidas, y tercero,
una sensibilidad y voluntad política de parte de actores influyentes dentro del proceso de toma
de decisiones partidario y gubernamental.
Algunas de medidas propuestas, y en parte implementadas, fueron:
i.
La creación de la Oficina Anticorrupción
, que contó desde su creación con un titular a cargo
con rango de Secretario de Estado y dos Direcciones: una de Investigaciones y otra de Políticas
de Transparencia.
Esta estructura refleja el doble enfoque que la administración De la Rúa
deseaba darle a las políticas de lucha contra la corrupción.
Por un lado, la investigación de
ilícitos y la asignación de responsabilidades específicas a funcionarios, cuando las hubiere. Por
otro, desarrollar una estrategia preventiva sobre las causas estructurales de la corrupción.
ii.
Proyecto de Reforma del Código Penal
: el Ministerio de Justicia preparó a comienzos del
gobierno de de la Rua, con la colaboración de un grupo de prestigiosos juristas, un proyecto
de ley que reforma el Código Penal en aquellas figuras relacionadas con delitos que implican
actos de corrupción.
Entre las figuras que tendrían mayores penas figuraban el cohecho, la
malversación de caudales públicos y el tráfico de influencias.
En este sentido, el gobierno
aspiraba a “superar la sensación de impunidad que tiene la ciudadanía”
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.
iii.
Mecanismos de Participación
(Audiencias Públicas y “rule making”): se incorporaron, aunque
en forma no sostenida, mecanismos de participación de la ciudadanía en los procesos de
decisión pública, especialmente en los que implican contrataciones por parte del Estado.
iv.
Presentación de un Proyecto de Ley de acceso a la Información
: una Ley de Acceso a la
Información es una herramienta absolutamente necesaria para el control efectivo de la corrup-
ción.
Sin embargo, aún no existe en la Argentina una ley nacional que reconozca y regule el
derecho del ciudadano a acceder a información en poder del gobierno, ni la obligación de
este último a brindarla.
Normas de este tipo, que tantos resultados positivos han brindado en otros países (como la
Freedom of Information Act
en los Estados Unidos), no eran parte del sistema jurídico argen-
tino al momento de asumir el gobierno de De la Rúa.
Si bien se reconocía el derecho a la
información en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que desde
1994 tiene jerarquía constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.22 de la
Constitución Nacional) y se había adoptado explícitamente la forma republicana de gobierno
que supone la publicidad de los actos públicos, era casi imposible obtener información del
Estado por parte de la ciudadanía.
16
D
e
M
ichele
R.
“Transparencia y anticorrupción: desde la sociedad y desde el estado”. En: B
asombrío
C. (ed.).
Activistas
e intelectuales de la sociedad civil en la función pública en América Latina
. CEDES, 2006, pp. 169-181.
17
La Nación
, 28 de diciembre de 1999, p. 6.
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