Derechos humanos y juicio justo - page 99

99
DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
La Relación entre el derecho internacional
de los derechos humanos y el ordenamiento
jurídico estatal
Elizabeth Salmón
1-2
1. INTRODUCCIÓN
La protección del ser humano no es ni debe ser objeto de una preocupación exclusivamente
estatal, sino que constituye un interés de la comunidad internacional. En efecto, la protección
jurídica de los derechos de las personas no se agota en la jurisdicción interna o estatal sino
que se complementa y, ciertamente, potencia con las normas del derecho internacional. No
obstante, esta afirmación es producto de un largo proceso histórico que significó el paso
de un derecho internacional tradicional, centrado en la figura del Estado, a un derecho
internacional que admite dentro de los intereses comunes de la sociedad internacional al
ser humano y la protección de sus derechos. En el primero, el individuo se encontraba
sometido exclusivamente a la soberanía estatal y no constituía más que un eventual objeto
de protección de las normas internacionales, normalmente cuando se encontraban en juego
los intereses estatales. En el segundo, el ser humano importa autónomamente, no solo
como agente o representante del Estado, sino que ostenta la calidad de sujeto de derecho
internacional afirmándose, en consecuencia, un conjunto de derechos y obligaciones
derivados directamente de las normas internacionales
3
.
El Derecho internacional contemporáneo reserva un gran número de normas dirigidas
a resguardar los derechos humanos en una variedad de circunstancias. En efecto, una
primera situación que podemos plantearnos es cuando el individuo ve violentado uno de sus
derechos y no encuentra justicia en el plano nacional. Frente a esto, el derecho internacional
cumple al menos dos funciones tuitivas. Una es que los tratados de derechos humanos de
los que sea parte el Estado causante de la violación (o incluso pensemos en la posibilidad
de derechos consagrados en sendas normas consuetudinarias) deberán resultar aplicables
en el marco de la instancia nacional bien sea para interpretar los derechos previstos en el
ordenamiento interno o bien para delinear un nuevo derecho no previsto en el ordenamiento
nacional.
La segunda función se encuentra directamente relacionada con la existencia de un aparato
institucional creado por el tratado con el fin de vigilar el cumplimiento de sus disposiciones.
En este supuesto el individuo podrá acceder a los órganos de control creados por ese
1
Profesora principal y coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
2
Con mi agradecimiento a Mariana Chacón, quien se encargó de los detalles finales de este trabajo.
3
De acuerdo con lo señalado por Carrillo:”…el ser humano ya no puede ser considerado como un mero objeto del orden
internacional pues el deber de respetar los derechos humanos constituye en el Derecho internacional contemporáneo una
obligación de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto”. CARRILLO, Juan Antonio.
Dignidad frente a
la barbarie. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cincuenta años después
. Trotta, Madrid, 1999, p. 135.
1...,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98 100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,...292
Powered by FlippingBook