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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella:
b) limitar el goce de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de
acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se
derivan de la forma democrática representativa de gobierno; y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma
naturaleza”.
Del análisis de las reglas de interpretación enunciadas, podemos concluir que existen dos
criterios de interpretación que se deben tomar en cuenta con relación a los tratados de
derechos humanos.
19
En primer lugar, la interpretación pro persona, de acuerdo con el objeto y fin del tratado
(criterio contenido en el artículo 31.1 de la Convención de Viena). Ello porque, debido a que
los tratados de derechos humanos no tienen por único fin establecer derechos y obligaciones
recíprocas entre sus Estados partes, sino establecer un sistema para proteger la dignidad
humana, debe necesariamente concluirse que la interpretación debe ser siempre a favor del
individuo. Ello ha sido establecido por la propia Corte IDH de la siguiente forma:
“[…] el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más
favorable al destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique
una alteración del sistema”
20
.
Por lo tanto, frente a dos posibles interpretaciones de una misma norma, los Estados se
encuentran obligados a interpretar los derechos contenidos en ella de acuerdo con la
opción que más favorezca al individuo, con el límite impuesto por la no desnaturalización
del sistema.
Un segundo criterio de interpretación fundamental es el constituido por la interpretación
dinámica, la cual resulta de la interpretación de acuerdo con el objeto y fin del tratado y con su
contexto. En ese sentido, el fin de los tratados que consagran derechos humanos es proteger
la dignidad humana, concediendo a los individuos salvaguardias frente a la posibilidad de
abuso de los gobernantes. Por ello, se concluye que la formulación de los derechos debe
interpretarse de una manera amplia y dinámica, mientras que sus restricciones necesitan de
una interpretación restrictiva. El carácter dinámico de la interpretación se refleja también en
la amplitud del concepto “el contexto del tratado”.
19
Ibíd
.
, pp. 81-84.
20
Corte IDH. Opinión consultiva OC-2/82, supra nota 16, párr. 27, citada por MEDINA, Cecilia, Ibíd., p. 82.
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