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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
tratado en la medida en que el Estado demandado haya consentido que pueda ejercerse tal
función con relación a las demandas recibidas en su contra.
Pero no todos los particulares terminarán accediendo a la jurisdicción internacional bien
porque no resulta necesario hacerlo (pensemos en el supuesto en que el Estado cumple
a rajatabla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos o el caso
en que el particular encontró solución a su problema en la esfera nacional), bien porque
no puede esperar la culminación de un procedimiento internacional. Este último supuesto
apunta a las situaciones de urgencia por la violación inminente a los derechos de la persona
que faculta las figuras del asilo y refugio. Estas dos instituciones pretenden salvaguardar
los derechos humanos frente a una situación de especial riesgo en que la única garantía
posible resulta la salida del ámbito de la jurisdicción estatal.
En tercer lugar, puede plantearse el supuesto en que no existe un riesgo dirigido a una persona
en concreto, sino que la generalización de la violencia armada, por el desencadenamiento
de un conflicto armado, hace que los derechos de todos se encuentren en situación de
vulnerabilidad suprema. Este contexto es precisamente el supuesto de aplicación de las
normas del derecho internacional humanitario que buscan proteger a las víctimas de los
conflictos armados cumpliendo —como señala Cançado Trindade— una eminente función
preservadora del ser humano
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.
Finalmente, el derecho internacional no descuida el hecho de que las violaciones de los
derechos humanos son cometidas por otros seres humanos, por lo que las normas de
responsabilidad penal internacional para aquellos que incurren en crímenes internacionales
constituyen, en última instancia, otra forma de resguardar los derechos humanos. En este
sentido, la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) o los tribunales
ad hoc
para las
otrora Yugoslavia y Ruanda reflejan, a través de la persecución internacional de los crímenes
más graves que afectan a la conciencia jurídica de la humanidad, la plasmación del viejo
anhelo de evitar la impunidad.
De esta manera, el derecho internacional constituye un elemento fundamental para entender
la extensión y complejidad de los derechos humanos y su protección efectiva. Sin embargo,
la aplicación del derecho internacional es uno de los aspectos más debatidos y débiles de
su armazón jurídico, y el DIDH no escapa a esta preocupación.
En ese sentido, los Estados cumplen un rol fundamental en la aplicación y cumplimiento del
derecho internacional, a través de mecanismos de incorporación (entre los cuales destaca
la obligación de implementar) y la ejecución de sentencias emitidas por órganos como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte Interamericana).
La relación entre el derecho internacional y el derecho interno es compleja, por lo que se
requiere analizar los principios que la rigen y las implicancias de dicha relación para los
individuos cuyos derechos deben ser protegidos.
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CANÇADO TRINDADE, Antonio.
El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI
. Editorial Jurídica de
Chile, Santiago de Chile, 2001, p. 219.