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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
De esta manera, las primeras consagraciones de los derechos fundamentales giran en torno a
los derechos individuales dentro de un ámbito que aún no toma en cuenta aspectos sociales.
Ello se dará recién con los movimientos sociopolíticos plasmados a inicios del siglo XX en
las constituciones de México y Alemania, lo que da nacimiento así a una segunda ola de
derechos: los derechos sociales, relativos al área laboral, de educación, salud y vivienda.
A su vez, con la concientización, incluso más reciente, de la importancia de respetar la
identidad cultural, promover la paz y el desarrollo y proteger el medio ambiente es que
en las últimas décadas del siglo XX se comienza a hablar de los derechos de tercera
generación, también conocidos como los “derechos colectivos”. Esta consagración implicó
también constatar estos derechos en una serie de nuevos tratados de derechos humanos
que, en muchos casos, crearon también órganos de vigilancia, y que configuraron lo que
Dupuy describe como la inflación normativa en el ámbito de los derechos humanos
14
.
Sin embargo, es necesario indicar que la división de los derechos humanos en distintas
generaciones ha sido superada por la convención de ellos como universales, indivisibles e
interdependientes.
15
2.1. La naturaleza de los tratados de derechos humanos
Los tratados adoptados en el marco del DIDH presentan características especiales con
respeto a los tratados de derecho internacional público.
Al respecto, la Corte IDH ha señalado, en su Opinión consultiva OC-2/82 de 24 de setiembre
de 1982, denominada el efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención
Americana (artículos 74 y 75), que
“... los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la
Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos
en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los
Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales
de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio
Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre
derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos,
por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino
hacia los individuos bajo su jurisdicción”.
16
Desarrolló esta idea en la sentencia relativa a su competencia, del caso Ivcher Bronstein
con el Perú:
“La Convención Americana, así como los demás tratados sobre derechos humanos,
se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser
14
Ver SALMÓN, Elizabeth y NOVAK, Fabián. Op
.
cit. Nota 10, p. 58.
15
La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) afirma: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y están relacionados entre sí” (art. 5).
16
Corte IDH. El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre derechos humanos.
Opinión consultiva OC-2/82 de 24 de setiembre de 1982. Serie A N°. 2, párr. 29.
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