Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 70

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de los pueblos indígenas y ancestrales
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. Estos informes hacen explícita mención a la corrupción
como causa de prácticas violatorias de derechos humanos; a las medidas que los Estados deben
establecer para prevenir estas violaciones y que implican promover una mayor transparencia; y
a la necesidad de adoptar un diseño institucional que limite la comisión de actos de corrupción y
permita su debida sanción.
En el mismo sentido, otro especialista hizo notar que en “las audiencias temáticas que han sido
realizadas ante la Comisión Interamericana de Derechos […] se han abordado temas en los
que la corrupción forma parte de, o pronuncia, problemas críticos de vulneración de derechos
humanos. Por ejemplo: la Audiencia Temática sobre Seguridad Pública y Derechos Humanos
en Tijuana, Baja California, México realizada el 3 de noviembre de 2009 (137º Período de
Sesiones); la Audiencia Temática sobre Criminalización de las Defensoras y de los Defensores de
Derechos Humanos en el Estado de Guerrero, México, del 22 de octubre de 2008 (133º Periodo
de Sesiones); o la Audiencia Temática Situación de los Derechos Humanos de los Migrantes en
tránsito en México celebrada el 22 de marzo de 2010 (138º Periodo de Sesiones). En todos estos
casos, los informes presentados por amplios grupos de organizaciones de la sociedad civil hacen
mención de la corrupción como un problema endémico y estructural que afecta los derechos
humanos”.
Por otro lado, en el sistema de casos individuales ante la Comisión Interamericana, varios
casos han sido litigados con el objetivo de lograr reformas legales o institucionales buscando
disminuir la oportunidad de la realización de actos corruptos que son a su vez violatorios de
los derechos de las personas. Una experta destacó aquí el caso
Schiavini vs. Argentina
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en el
que el CELS –la organización que litigaba el caso– promovió “dentro del proceso de solución
amistosa una reforma para habilitar mayor transparencia en el proceso disciplinario contra
agentes policiales. En el caso concreto, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó
un decreto modificando el sistema y permitiendo la participación de las víctimas en los sumarios
contra policías de la Provincia de Buenos Aires”. Asimismo, “en otro caso litigado por el CELS,
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En este informe se señala que “La buena fe también es incompatible con prácticas tales como los
intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea
a través de la
corrupción de los líderes comunales
o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea a través de
negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares
internacionales”. En el mismo informe se analizan en detalle las diferentes formas de corrupción de
funcionarios administrativos y judiciales como una barrera en el acceso a la justicia: “la validación de
documentos de propiedad fraudulentos de los terratenientes; la alteración de los procedimientos de
pericias de campo que establece la ley sustituyéndolos por la recepción de documentos falsos; la falta
de acceso a la información de los pueblos indígenas y comunidades interesadas; y la exigencia de
formalidades como presentación de memoriales con firma de abogado o el pago de ciertos trámites”.
CIDH.
Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.
Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.
30 de diciembre de 2009.
OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09.
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CIDH.
Sergio Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini vs. Argentina
. Caso 12.080. Solución
Amistosa, Informe No. 102/05, 27 de octubre de 2005. [en línea]
/
Argentina12.080sp.htm>
[consulta: 15 diciembre 2011].
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