Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 79

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difícil el establecimiento del vínculo en las instancias del SIDH.
Además, en estos foros especializados en materia de derechos humanos habría una “falta de
invocación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. La pregunta aquí es entonces
“cómo pueden romperse los formalismos tradicionales para la tipificación de conductas como
violatorias a los derechos humanos y contrarias a la Convención [Americana sobre Derechos
Humanos]”. Otro problema podría encontrarse en “el mandato y competencia de la Comisión y la
Corte [pues] visiones muy conservadoras o formalistas podrían sugerir que no está dentro de su
ámbito de acción”.
Prueba de la vinculación
d)
Una dificultad adicional que podría preverse en la presentación de casos ante el SIDH que
consideren la corrupción como una de la causa de las violaciones, se refiere a la cuestión
probatoria. Para una de las expertas, “siempre es muy difícil probar la ligación entre un acto de
corrupción y la violación a un derecho humano específico. La relación causa-efecto muchas veces
no es lineal”. En particular, las organizaciones de derechos humanos que litigan ante el sistema
“no están acostumbradas a construir este tipo de pruebas”, les “falta la práctica y una metodología
adecuada”.
Pero el problema probatorio no se encontraría únicamente en la forma en que las organizaciones
plantean los casos: para uno de los especialistas, uno de “los principales obstáculos para poder
presentar casos de corrupción como una causa de violación de derechos humanos se vincula
a la dificultad para probar las causas de corrupción recurriendo al sistema de justicia local, en
combinación con las propias reglas de admisibilidad de la Corte IDH”. Es decir, habría que
evaluar en qué medida los estándares probatorios de la Comisión y la Corte IDH requerirían
que el acto de corrupción se haya efectivamente acreditado ante los tribunales nacionales.
Respecto de este punto, es posible pensar que, de la misma forma que la Comisión y la Corte
no han estimado necesario que se haya condenado a personas por ciertos delitos –por ejemplo,
asesinato, desaparición forzada, tortura– para declarar que dichos hechos existieron y que el
Estado es responsable por la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos, lo mismo podría
ocurrir respecto de los actos de corrupción. Es decir, habiendo suficiente evidencia que acredite
la existencia del hecho, aunque no se haya podido identificar a los responsables, los órganos
del SIDH podrían imputarle responsabilidad al Estado, por ejemplo, por la falta de investigación,
sanción o reparación de las consecuencias del hecho de corrupción que es a su vez violatorio de
los derechos humanos.
Presiones políticas
e)
Otro obstáculo no menor para el establecimiento de una conexión entre corrupción y derechos
humanos ante las instancias del SIDH estaría constituido por “las presiones políticas de algunos
gobiernos para impedir que la corrupción se relacione con violaciones a los derechos humanos”.
En efecto, es posible esperar resistencia de parte de los Estados en el establecimiento de una
vinculación entre los actos de corrupción y conductas violatorias de derechos humanos, que
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