Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 81

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las posibilidades que tiene el SIDH de reemplazar las sanciones de actos de corrupción que
debieran ser establecidas por los tribunales internos. Esto, en consideración a la competencia
que tienen los órganos del SIDH, los que no se pronuncian sobre la responsabilidad de individuos
sino sobre la responsabilidad del Estado. Y por otro lado, cuando el SIDH ordena, como parte de
las medidas de reparación el que se investiguen ciertos actos o que se proceda a la reapertura
de procesos penales, la experiencia ha demostrado que se trata de medidas de reparación que
resulta particularmente difícil llevar a cabo.
En cuanto a otro tipo de medidas que pudiese ordenar el SIDH, como la reparación de las
consecuencias patrimoniales del daño, también es posible interrogarse sobre su posible nivel de
cumplimiento. En efecto, si bien en la generalidad de los casos ante el SIDH las reparaciones en
dinero han sido de las medidas que los Estados cumplen con mayor facilidad, podría temerse que,
en los casos que involucren actos de corrupción cuyo alcance patrimonial sea muy importante,
podría existir más renuencia por parte de los Estados en desembolsar la cantidad de dinero
necesaria para lograr una reparación integral del daño. También sería posible esperar que los
Estados, antes de reparar a las víctimas, busquen escudarse en la necesidad de obtener el
reembolso de los montos sustraídos por parte de los responsables directos.
Respecto de las garantías de no repetición que podrían ordenarse por el SIDH para prevenir la
existencia de nuevos actos de corrupción –como cambios legales, institucionales, o capacitación
y formación de agentes públicos–, las dificultades de implementación son las mismas que han
experimentado las organizaciones del ámbito de la transparencia y anticorrupción en lograr que
este tipo de reformas o iniciativas prosperen y generen efectivos cambios en pos de prevenir
la corrupción. Aquí, sin embargo, podría esperarse que la presión que generaría una condena
internacional del Estado pudiera resultar un elemento que facilitaría la debida implementación de
estas medidas.
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