Derechos humanos y relaciones internacionales - page 75

pueda habérselas efectivamente con las violaciones de los derechos hu–
manos en cu ' alquier nación. Pero cuando no se puede contar con direc–
tivas internacionales ,efectivas, las naciones individuales debieran dise_
ñar una política internacional al respecto que esté de acuerdo con su
poder e influencia en el mundo.
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Cuando expreso que el primer deber de las naciones es proteger
los derechos humanos, no quiero sugerir que l'as organizaciones inter–
nacionales privad:ls, o grupos privados que funcionan en los Estados
nacionales no tengan una función importante para la protección de
los derechos humanos. Sin duda les corresponde utilizar sus energÍ1as
en dis,eñar estrategias para educar y persuadir. Los grupos privados
debieran utilizar los órganos de publicidad para delatar los casos de
violaciones de derechos humanos y hacer todo lo posible para crear
una conciencia más honda de los derechos humanos alrededor del mun–
do. El destino fin'al de los derechos humanos puede depender de la
fuerza moral colectiva de la opinión pública mundial, y estos grupos
pueden actuar con efectividad para modelar la opinión mundial. Di–
versas organizaciones, como la Comisión Internacional de Juristas, Am–
nesty International, organizaciones internacionales académieoas, y has_
ta las pequeñas reuniones como este seminario, debieran tratar de
crear una comunidad de derechos humanos que traspase límites nacio–
nales con el fin de consolidar y estrechar lealtad,es que trasciend'an ba–
rreras geográficas. Los grupos privados que operan en el campo de
los derechos humanos han advertido, al igual que los gobiernos, que
el movimiento de los derechos humanos es una fuerza poderos'a de
cohesión internacional entre los pueblos, el cual funciona muchas veeoes
fuera de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos.
ESTRATEGIAS NACIONALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS
HUMANOS: EL EJEMPLO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Si bajo ley internacional todas las n'aciones se encuentran obliga–
das a considerar las violaciones de los derechos humanos universales,
donde sea que ocurran, ¿qué procedimientos y estrategias debieran
adoptar l'as naciones, independientemente, además de sus esfuerzos den–
tro de organismos internacionales? Dudo mucho que esta pregunta pue–
da contestarse de manera abstracta. Cada nación debe decidir por sí mis–
ma la participación que le incumbe en el campo de los derechos hu-
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A este respecto cabe hacer hincapié en una estrategia muy impor–
tante para la protección de los derechos humanos, y es la aplicación
decidida del Artículo 2 (7) de la Carta Constitucional de las Naciones
Unidas referente a los acuerdos internacionales sobre los derechos hu–
manos. Es completamente inaceptable creer que el trato de un gobierno
hacia sus ciudadanos, así sea deshumanizador y degradante, corresponde
sólo a la jurisdicción interna el país.
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