Derechos humanos y relaciones internacionales - page 77

Así, la legislación de 1973, referente a Ayuda Extranjera,
Sección 32, decLaró el "Dictamen del Congreso", mediante el cual
la ayuda militar debiera negarse a los gobiernos extranjeros
que -encarcelan a sus ciudadanos por razones políticas; en la
legislación de 1974 sobre Ayuda Extranjera se añadió la Sec–
ción 502B, donde nuevamente apareció un "Dictamen del Con–
greso", por el cual, exceptuando circunstancias extraordinarias,
el Presidente debiera suprimir ayuda de seguridad a los gobier–
nos que violan flagrantemente los derechos humanos; en '1975,
la Enmienda de Harkin al Acta de Ayuda Alimenticia y al De–
sarrollo Internacional prohibió de inmediato la ayuda económi–
ca a los flagrantes violadores de los derechos humanos, a me–
nos que se comprobara que la "ayuda favorecería directamente
a los necesitados de ese país"; y, finalmente, la Sección 502B,
revisada, de la Ayuda pal'a la Seguridad Internacional, y el Ac–
to de 1976 sobre el Control de Armamentos para
la
Exporta–
ción, señaló que los criterios de derechos humanos formaba par–
te explícita de la política internacional de los Estados Unidos,
y pedía al Presidente que formul.ara programas de ayuda mi–
litar y económica para promover los derechos humanos y evi–
tarcualquiera identificación con regímenes represivos; también
pl"oporcionaba en acápite la oportunidad de terminar o restrin–
gir ayuda de seguridad a gobiernos que siguieran violando cons–
tantemente los derechos humanos de sus ciudadanos, y obligó
al Departamento de Estado que entregara informes completos
sobre la situación de los derechos humanos en cada país que re–
cibía ayuda por concepto de seguridad.
8
En 1974, un informe congresal señaló veintinueve recomenda_
clones para intensificar la 'aplicación de los derechos humanos a la po–
lítica extranjera norteamericana y fortalecer las Naciones Unidas y
otras organizaciones intergubernamentales que trabajaban en el campo
de los derechos humanos.
9
El carácter de la mayoría de estas inidati–
vas reflejó una gran inquietud por crear una estructura oficial que
hiciera decisiones expeditas que desarrollaran una política responsable
s"obre derechos humanos. Entre esas r-ecomendaciones aparecieron dic–
támenes urgentes para que el Departamento de Estado se reestructurara
para asegurar que los asuntos sobre derechos humanos se discutieran
en diversos niveles directivos. Como resultado, el Departamento de
Estado Creó en 1975 la Oficina del Coordinador para Asuntos Huma–
nitarios, contrató un consejero legal para los derechos humanos,
y
asignó un oficial de derechos humanos a cada. una de las oficinas re–
gionales o geográficas. Desgraciadamente, muchas de estas iniciativas
8
Laurie S. Wiseberg y Harry M. Scoble, "Monitoring Human Rights
Violations: The Role of Nongove't'nmental Organizations", en Kommers
y
Loescher, op. cit., pp. 216-246,
.
9
Human Rights in the World Community: A CaU fol' U. S. Lea–
dership, Report of the Subcommittee on International Organizations and
Movements of the Committee on Foreign Affairs, House of Representa–
tives, 93rd Congress, 2d Session (Washington, D. C.: U. S. Governmcnt
Printing Offiee, March 27, 1974), pp. 1-8.
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