Política nuclear - page 269

POLÍTICA KVCLEAR
comenzó la era nuclear' y de que 'no constituye un fin en sí mismo sino
un paso hacia
el
desarme, pues cada una de las partes se comprometen a
celebrar negociacion'es de buena fe sobre medidas eficaces relativas
.a
la
cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y sobre un
tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control inter–
nacional' queda hoy como un optimista pronóstico desmentido por los
hechos. El
TNP,
aunque continúa siendo un instrumento internacional de
importancia, ha perdido gran parte de su interés. Aun reconociendo que
la proliferación de armas nucleares constituye un factor que aumenta
gravemente las posibilidades de una guerra atómica, hay que aceptar que
el
TNP
no ha impedido esta proliferación, ya que más de diez países que
no son Partes en el Tratado poseen o están en condiciones de poseer armas
atómicas_
Sin poder hablarse de un fracaso, es evidente que no ha resultado eficaz"".
v
El uso pacífico de la energía nuclear es un derecho de los Es·
tados Partes en
el
Tratado de T1atelolco (Artículos 18
y
19) Y un
elemento indispensable para
el
desarrollo económico
y
social fu–
turo de sus pueblos, al que la Conferencia General del
OPANAL
ha
prestado particular atención señalando su importancia
y
significa–
ción eminentes
26 •
En la Declaración aprobada por la Conferencia General en la
Sesión Especial efectuada para conmemorar el décimo aniversario
del Tratado (febrero de 1977), se expresó al respecto:
Declara [La Conferencia General] su voluntad ue que
el
Organismo para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina sea el instru–
mento encargado de esta acción, uniendo así a las competencias que posee
""Héctor Gros Espiell, El desarme y las zonas desnuclearizadas,
Nueva Política,
Vol.
11,
NQ 5-6, México, 1977, pp. 189-190.
"Resolución 5 (u-E) de la Conferencia General, del Segundo Período Extra·
ordinario de Sesiones, párrafo 3; Declaración del Secretario General del
OPANAL.
Dr. Héctor Gros Espien, Doc. S/Inf. 123 del 19 de abril de 1977, párrafos 30-31-
Estas mismas ideas y criterios han sido afirmados universalmente por la Asam–
blea General de las Naciones Unidas en la Rewlución 32/50 del 8 de diciembre
de 1977 (Utilización de la energía nuclear para el desarrollo económico y social),
que sistematiza, completa, ordena y codifica conceptos que se encontraban ya en
el
Tratado de Tlatelolco, en el Estatuto del
OlEA,
en diversos instrumentos de
diferente naturaleza y en especial en los textos del
OPANAL
antes citados.
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