Política nuclear - page 268

Hécior Gros Espiell
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EXPERIENCIA, PROBLEMAS
Y
PERSPECTIVAS DEL TRATADO.•.
rlose los Estados poseedores de estas armas a no transferirlas en forma
alguna.
En términos abstractos, supone una violación del principio de igualdad
jurídica de los Estados. Constituye, como ha dicho Michel Vincineau, una
forma de consagración de la desigualdad por el derecho". Incluso puede
sostenerse, como lo ha hecho Georges Derlia, que este texto, formalmente
un tratado multilateral, es en 10 esencial un acuerdo bilateral de la Unión
Soviética
y
los Estados Unidos para asegurar su duopolio nuclear. Pero
empírica
y
realmente considerado, el TNP podría llegar a constituir un
aporte significativo al desarme
y
a la paz, a condición de que todos los
Estados poseedores de armas nucleares, o que pueden serlo, fueran partes
en
él.
Pero este extremo no se ha alcanzado. Si bien tiene actualmente 84
Miembros, entre ellos tres potencias nucleares (Reino Unido, Estados Unidos
y
la Unión Soviética), dos potencias nucleares (China
y
Francia) no lo han
firmado ni ratificado;
:10
ha sido firmado tampoco por múltiples Estados
que han accedido a un alto grado de tecnología nuclear
y
que están en
condiciones de fabricar armas atómicas (por ejemplo Argentina, Brasil, Es–
paña, India, Israel, Paquistán
y
Sudáfrica)
y
no ha sido ratifir:ado todavía
por otros países que se encuentran en esta situación (por ejemplo Japón.
Egipto, Italia, República Federal de Alemania, etc.). Es decir, que los Es–
tados que pueden provocar la proliferación horizontal de armas nucleares
son, justamente, los qu"e no se han obligado a no ser factores de esta I)fO–
liferación.
El TNP supone la división de los Estados en dos categorías: una, de los
poseedores de armas nucleares
y
otra integrada por países que no podrán
poseerlas. Para encarar las consecuencias negativas de esta división, tanto
en sus aspectos científicos como en lo que se refiere a la defensa frente a
eventuales ataques ,por países poseedores de armas nucleares, el TNP
contiene normas, cumplidas plenamente, sobre transferencia tecnológica para
la utilización pacífica de la energía nuclear a los Estados no poseedores de
armas nucleares
y
el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución
255 (1968), por la cual se reconoce que una agresión con armas nucleares
o la amenaza de tal agresión contra un Estado no poseedor de armas
nucleares crearía una situación en la que el Consejo de Seguridad
y,
sobre
todo, sus Miembros permanentes poseedores de armas nucleares, tendrían
que actuar inmediatamente en conformidad con las obligaciones que les
impone la Carta de las Naciones Unidas.
Cinco años después de la entrada en vigor del TNP, la celebración en
Ginebra, en 1975, de la Conferencia de las Partes para examinar su fun–
cionamiento
y
asegurarse que se estaban cumpliendo sus fines, permitió
comprobar sus carencias
y
que la universalidad a que aspira, condición para
su efectividad
y
para que sea admisible el sacrificio que impone a los Estados
no nucleares, no se ha alcanzado.
.En estas condiciones, la expresión de U Thant de que el TNP era el
acuerdo internacional má
q
importante en la esfera del desarme desde que
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