108
20
The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research.
The Belmont Report
:
ethical principles and guidelines for the protection of human subjects of research.
Washington, DC, 1979: 4.
21
Mastroianni AC, Faden R, Federman D, eds.
Women and health research
. Washington, DC: National
Academy Press, 1994: 78.
Conclusión
La investigación colaborativa internacional insiste en la perspectiva de mejorar la
situación de salud de las personas en los países en desarrollo y reducir la carga de morbilidad
en las regiones de escasos recursos. Esas metas loables deben ir acompañadas de medidas
éticamente sólidas. Esto es, por último, un asunto de justicia mundial, aplicada a la empresa
de la investigación en seres humanos. Una concepción bien establecida de la justicia
distributiva requiere una distribución equitativa de los beneficios y las cargas de la
investigación. La conducta y consecuencias de la investigación que cruza los límites
nacionales no pueden permitirse descender al nivel del tipo de atención de la salud que
pueda existir dentro de cualquier país.
La inquietud principal en lo referente a la investigación internacional es que las
personas desfavorecidas de los países en desarrollo seguirán sufriendo una carga desigual
de correr los riesgos de la investigación sin la oportunidad de disfrutar de cualquier beneficio
que pudiera resultar de ésta. Esta inquietud se reflejó en el Informe Belmont de la Comisión
Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y
Conductual: “La investigación no debe incluir preferencialmente a personas de grupos
poco probables de encontrarse entre los beneficiarios de las aplicaciones posteriores de la
investigación”
20
. En una era de mercado global, los patrocinadores, que son los que reciben
las mayores ganancias monetarias de la investigación internacional, tienen una obligación
con los participantes en la investigación, que se han puesto en situaciones de riesgo sin la
promesa de algún beneficio durante la investigación o después de su finalización exitosa.
Para satisfacer los requisitos de la justicia distributiva en la investigación colaborativa
internacional, al menos deben cumplirse las siguientes condiciones: 1) el diseño y la
determinación de la proporción aceptable de beneficios en función de los riesgos deben
evaluarse con las mismas normas que cuando tal investigación se lleva a cabo en el país
patrocinador; y 2) los beneficiarios de los resultados de la investigación deben distribuirse
entre las personas de los países en desarrollo donde se conduce la investigación tanto como
en el país desarrollado que patrocina la investigación
21
. Estas condiciones dejan en claro
que no son sólo los beneficios y las cargas las que se acumulan a los participantes en la
investigación, sino también los resultados potencialmente beneficiosos de la investigación,
los que se cuentan al determinar la equidad.
Varios pasos procesales pueden ayudar en el intento de garantizar justicia en la
investigación internacional. El primero es la genuina colaboración entre investigadores de
los países desarrollados u organismos internacionales, como la OPS, la Organización
Mundial de la Salud o el ONUSIDA. Una genuina colaboración requiere de capacitación
en investigación, el aumento de la capacidad, tanto para la evaluación ética como la científica,
así como esfuerzos conjuntos de los investigadores tanto del país anfitrión como del
Investigación colaborativa internacional: acontecimientos recientes
1...,99,100,101,102,103,104,105,106,107,108 110,111,112,113,114,115,116,117,118,119,...152