316
Temas pendientes
Normar el reclutamiento de los sujetos que participan en los estudios
t
clínicos, especialmente aquellos con patologías crónicas (análisis de
vulnerabilidad de los participantes).
Contar con una ley específica para la regulación de la investigación
t
en seres humanos, en la que se incluyan las posibles sanciones ante el
incumplimiento de la normativa establecida.
Crear una instancia para la coordinación de todos los CEC’s y CO-
t
NIS, para el intercambio de experiencias, directrices y retroalimenta-
ción.
Desarrollar un sistema de información con plataforma en la red que
t
permita, con accesos definidos, la actualización de las bases de datos
de investigaciones, investigadores, CEC’s y sitios de investigación.
Todas estas recomendaciones corresponden a la deontología, en la medida
en que puedan ser normadas y consideradas como obligaciones a corto y
mediano plazo. Se enmarcan en una visión más amplia de responsabilidad
ética, que no debe quedar en un nivel discursivo, sino trasladarse a proce-
sos y procedimientos de acción.
Aunque es indispensable y necesario contar con leyes, normas y procedi-
mientos para la regulación de la investigación en seres humanos, es nece-
sario también el desarrollo paralelo de valores morales y principios éticos
en todos los actores involucrados, de manera que, en cualquiera de los
niveles en que se participe, se busque el bienestar de los participantes en
las investigaciones.
Referencias
1.
Decreto Ejecutivo N° 31078-S. Reglamento para las Investigaciones en que
participan Seres Humanos.
La Gaceta
, Jueves 27 de marzo del 2003, San
José, Costa Rica; 61.
2.
López de la Vieja MT. Ética de la investigación científica. En:
Bioética y
Ciudadanía
. Madrid: Biblioteca Nueva; 2008: 91-113.