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DERECHO
INTERNACIONAL
tratados,
i al
noble
deseo
que
la
anima
de estrechar
sus
rela
ciones
con
todos los
pueblos
que
respetan
su
jiabellon
i
su
nombre.
Apreciada
esta
conducta
en su
justo
valor,
ninguna
razn
hai para
abrigar
inquietudes
i
desconfianzas
por
un su
ceso
que,
jirevenido
oportunamente,
en
nada
puede
alterar la
fraternidad
del
gobierno
espiaol
con
el ele las
repblicas
de
Amrica
Seguros
estn el
comercio
i
la
navegacin,
cjue el
gobierno
no
pierde
de
vista,
i
que
no
pueden
padecer
por
un
incidente
cu
yas
consecuencias ha
evitado
con
la
misma
franqueza
i
sinceri
dad
de
su
conducta. Su
Majestad
la
reina
(Q.
D.
G.)
me
previene
que as lo
manifieste
a
V.
E. para que
desde
luego
se
apre
sure
a
calmar
los
temores
de la
junta
de
comercio
de
Mlaga,
i
de
cuantos
equivocadamente
pudiesen
abrigarlos
en esa
pro
vincia.
De real
orden
lo
traslado
a
Usa
para
que
en
la
provincia
de
su
cargo
produzca
los
efectos
oportunos
si
en
ella hubiesen
cundido
los
infundados
temores
que.
se
esparcieron
en
la de
Mlaga.
Dios
guarde
a
Usa
muchos
aos.
Madrid,
6
de febrero de
1847.
Roca.
Seor
jefe
poltico
de...
Paris,
l de
marzo.
Se ha
desvanecido
eomjileta
mente
la
expedicin
del
jeneral
Flores;
ste
se
halla
en
Bayona,
i
no
le
han
permitido
entrar
en
Espaa.
(El
Araucano,
aos de
1846
i
1847.)
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