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observe el quehacer de las universidades estatales en el

mundo, está presente el rasgo de que estas instituciones

cuentan con recursos públicos recurrentes que les permi-

ten su funcionamiento regular.

Gozan del reconocimiento del pluralismo político e ideoló-

gico como atributo fundamental de su misión institucional,

con la consecuente apertura a todos los debates que se dan

en el espacio público. Todos los debates. En esa perspectiva,

asumen un compromiso con el afianzamiento de la cultura

y el desarrollo nacional, rasgo que es preciso notar como

una especificidad latinoamericana. Esto es particularmente

nítido en instituciones estatales de América Latina, pero no

es tan explícito en instituciones estatales de otras latitudes.

Finalmente, y no por ello menos importante, se les reconoce

autonomía en cuanto a sus estructuras académicas y formas

de gobierno, lo que se traduce en capacidad de regulación

interna que ello supone, incluyendo formas de participación

estamental. Creo que este es un tema particularmente, pero

no exclusivamente, relevante en el contexto latinoamerica-

no desde el Movimiento de Córdoba de 1918. Estas insti-

tuciones gozan de reconocimiento y autonomía para el uso

y administración de todos sus recursos, con sujeción a algún

proceso de contraloría fiscal, en el caso de los recursos que le

son transferidos del Estado.

“Queremos llegar a un sistema estatal

que tenga, a mi juicio, una transición firme,

no sé en qué plazo, pero firme hacia lo

siguiente: lo primero, un financiamiento basal

asegurado y apropiado para las instituciones

integrantes del sistema, lo segundo

que asegure igualmente la autonomía

responsable de esas instituciones”.

A partir de ese conjunto de rasgos básicos se puede re-

conocer sin ambigüedad lo que es una institución estatal

de Educación Superior. Por tanto, para establecer una di-

ferenciación clara de las universidades estatales respecto

del resto de las instituciones que integran el sistema, hay

que tener, de alguna manera, una regulación apropiada

para ellas. Una de las maneras de marcar esa diferencia

sería que hubiera una Ley de Educación Superior estatal

y otro cuerpo legislativo para las otras instituciones. Creo

que eso marcaría una señal clara de que son instituciones

distintas y que por lo tanto tienen que tener un trato dis-

tinto. Ese marco legislativo apropiado debiera sustentarse

en un horizonte próximo para elaborar un sistema de Edu-

cación Superior estatal.

Quisiera terminar subrayando dos ejes importantes para avan-

zar en esa dirección y no perder de vista adónde queremos

llegar. Queremos llegar a un sistema estatal que tenga, a mi

juicio, una transición firme, no sé en qué plazo, pero firme ha-

cia el logro de un financiamiento basal asegurado y apropiado

para las instituciones integrantes del sistema y hacia la cons-

trucción de un sistema funcionalmente diferenciado entre un

subsistema de universidades y otro de instituciones de carácter

técnico profesional. La especificidad y la articulación de este

segundo subsistema deben ser un tema clave en la construc-

ción del sistema de Educación Superior estatal.

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Nº3 2016 / P.P.