observe el quehacer de las universidades estatales en el
mundo, está presente el rasgo de que estas instituciones
cuentan con recursos públicos recurrentes que les permi-
ten su funcionamiento regular.
Gozan del reconocimiento del pluralismo político e ideoló-
gico como atributo fundamental de su misión institucional,
con la consecuente apertura a todos los debates que se dan
en el espacio público. Todos los debates. En esa perspectiva,
asumen un compromiso con el afianzamiento de la cultura
y el desarrollo nacional, rasgo que es preciso notar como
una especificidad latinoamericana. Esto es particularmente
nítido en instituciones estatales de América Latina, pero no
es tan explícito en instituciones estatales de otras latitudes.
Finalmente, y no por ello menos importante, se les reconoce
autonomía en cuanto a sus estructuras académicas y formas
de gobierno, lo que se traduce en capacidad de regulación
interna que ello supone, incluyendo formas de participación
estamental. Creo que este es un tema particularmente, pero
no exclusivamente, relevante en el contexto latinoamerica-
no desde el Movimiento de Córdoba de 1918. Estas insti-
tuciones gozan de reconocimiento y autonomía para el uso
y administración de todos sus recursos, con sujeción a algún
proceso de contraloría fiscal, en el caso de los recursos que le
son transferidos del Estado.
“Queremos llegar a un sistema estatal
que tenga, a mi juicio, una transición firme,
no sé en qué plazo, pero firme hacia lo
siguiente: lo primero, un financiamiento basal
asegurado y apropiado para las instituciones
integrantes del sistema, lo segundo
que asegure igualmente la autonomía
responsable de esas instituciones”.
A partir de ese conjunto de rasgos básicos se puede re-
conocer sin ambigüedad lo que es una institución estatal
de Educación Superior. Por tanto, para establecer una di-
ferenciación clara de las universidades estatales respecto
del resto de las instituciones que integran el sistema, hay
que tener, de alguna manera, una regulación apropiada
para ellas. Una de las maneras de marcar esa diferencia
sería que hubiera una Ley de Educación Superior estatal
y otro cuerpo legislativo para las otras instituciones. Creo
que eso marcaría una señal clara de que son instituciones
distintas y que por lo tanto tienen que tener un trato dis-
tinto. Ese marco legislativo apropiado debiera sustentarse
en un horizonte próximo para elaborar un sistema de Edu-
cación Superior estatal.
Quisiera terminar subrayando dos ejes importantes para avan-
zar en esa dirección y no perder de vista adónde queremos
llegar. Queremos llegar a un sistema estatal que tenga, a mi
juicio, una transición firme, no sé en qué plazo, pero firme ha-
cia el logro de un financiamiento basal asegurado y apropiado
para las instituciones integrantes del sistema y hacia la cons-
trucción de un sistema funcionalmente diferenciado entre un
subsistema de universidades y otro de instituciones de carácter
técnico profesional. La especificidad y la articulación de este
segundo subsistema deben ser un tema clave en la construc-
ción del sistema de Educación Superior estatal.
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Nº3 2016 / P.P.