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co de aportar información a los respectivos gobiernos coloniales para la
mejor adecuación de sus sistemas a las peculiaridades de cada pueblo
colonizado. Luego, tomando como ejemplo la pericia antropológica, sos-
tiene que la antropología sigue cumpliendo una función similar a la desem-
peñada en el colonialismo decimonónico.Admite que existen formas de
relación posible entre derecho y antropología, las que, sin pretender esca-
par a la estructura hegemónica que rige las relaciones interétnicas, contri-
buirían a lograr mayor justicia en las relaciones interculturales. Propone
una "redefinición" de la misma a
ntropología
, en donde antes que afán
epistemológico la guíe un afán de justicia, pero también un desarmar y
armar el derecho en torno a una inclusión ética de la diversidad. Diego
Iturralde señala que en los pasados veinte años se ha extendido unméto-
do de investigación que ha combinado estrategias metodológicas y analí-
ticas de las ciencias jurídicas y de la antropología social sobre temas rela-
cionados con el acceso y disfrute de derechos -reivindicaciones de dere-
chos específicos de los pueblos, el "derecho a un derecho" y la justicia
propia-. Es a estas investigaciones y análisis que "se las viene denominan-
do, en términos disciplinarios, antropología jurídica". El autor señala que
la "interacción entre el derecho y la vida social, que comprende a ambos
como productos culturales, los cuales, en las sociedades simples, tienden
a confundirse entre sí, mientras que en las sociedades complejas se dife-
rencian, dando origen a una zona de intersección en la cual es posible
identificar puntos de tensión entre las normas legales -de carácter general-
y las prácticas culturales -de carácter específico- de cada segmento de la
sociedad". Propone establecer el objeto de estudio como una intersec-
ción. El artículo ofrece -en el contexto del desarrollo de la antropología
jurídica- una revisión de los enfoques de investigación que se han utilizado
en derechos humanos. Finalmente se hace una reflexión sobre los resulta-
dos de la utilización de las estrategias de investigación de la antropología
jurídica en el campo de los derechos humanos.