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co de aportar información a los respectivos gobiernos coloniales para la

mejor adecuación de sus sistemas a las peculiaridades de cada pueblo

colonizado. Luego, tomando como ejemplo la pericia antropológica, sos-

tiene que la antropología sigue cumpliendo una función similar a la desem-

peñada en el colonialismo decimonónico.Admite que existen formas de

relación posible entre derecho y antropología, las que, sin pretender esca-

par a la estructura hegemónica que rige las relaciones interétnicas, contri-

buirían a lograr mayor justicia en las relaciones interculturales. Propone

una "redefinición" de la misma a

ntropología

, en donde antes que afán

epistemológico la guíe un afán de justicia, pero también un desarmar y

armar el derecho en torno a una inclusión ética de la diversidad. Diego

Iturralde señala que en los pasados veinte años se ha extendido unméto-

do de investigación que ha combinado estrategias metodológicas y analí-

ticas de las ciencias jurídicas y de la antropología social sobre temas rela-

cionados con el acceso y disfrute de derechos -reivindicaciones de dere-

chos específicos de los pueblos, el "derecho a un derecho" y la justicia

propia-. Es a estas investigaciones y análisis que "se las viene denominan-

do, en términos disciplinarios, antropología jurídica". El autor señala que

la "interacción entre el derecho y la vida social, que comprende a ambos

como productos culturales, los cuales, en las sociedades simples, tienden

a confundirse entre sí, mientras que en las sociedades complejas se dife-

rencian, dando origen a una zona de intersección en la cual es posible

identificar puntos de tensión entre las normas legales -de carácter general-

y las prácticas culturales -de carácter específico- de cada segmento de la

sociedad". Propone establecer el objeto de estudio como una intersec-

ción. El artículo ofrece -en el contexto del desarrollo de la antropología

jurídica- una revisión de los enfoques de investigación que se han utilizado

en derechos humanos. Finalmente se hace una reflexión sobre los resulta-

dos de la utilización de las estrategias de investigación de la antropología

jurídica en el campo de los derechos humanos.