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En la parte final, Carlos FredericoMarés, Cristóbal Carmona yDiego
Iturralde se refieren a los desafíos para avanzar en el diálogo entre la
antropología y el derecho. Marés inicia su artículo con una situación de
conflicto que hoy comparte ymoviliza amuchos pueblos indígenas.Ana-
liza la idea de que la ley constituye una invención, un acuerdo creado en un
pequeño centro de poder. Respecto del territorio plantea que los Estados
nacionales latinoamericanos han ejercido soberanía sobre los territorios
de los pueblos indígenas; en sus palabras: "es casi imposible conocer y
estudiar los derechos nacionales latinoamericanos sin tratar la cuestión
indígena. Esta es una característica determinante de los sistemas jurídicos
deAmérica Latina, que desde hace mucho tiempo mantienen un velado
conflicto con los pueblos originarios del continente y que a fines del siglo
XX han comenzado a incluir sus derechos colectivos como excepciona-
les, peromarcadamente existentes". Sostiene que la antropología y el de-
recho deben trabajar juntos, aunque es posible que sea más difícil para el
abogado o el juez comprender que la realidad no necesariamente debe
adecuarse a las leyes legítimamente elaboradas dentro del Estado de de-
recho. En este marco, el autor ofrece un análisis concreto de la realidad
latinoamericana, sumulticulturalidad en confrontación con los sistemas
jurídicos nacionales que, aunque propios de cada país, tienen una única
fuente y lógica. Propone que la antropología jurídica es una encrucijada
donde el jurista y el antropólogo aportan sus métodos y conocimientos,
superando así la vieja división de tareas que impuso la ciencia moderna.
Cristóbal Carmona analiza la relación de la antropología con el derecho y
el etnocentrismo en el momento de su génesis formal en el sigloXIX. La
antropología, para el autor, nace directamente subordinada al derecho.
Para ello analiza el debate entre dos juristas británicos, Henry Maine y
JohnAustin; el primero -considerado como uno de los padres de la antro-
pología- criticaba aAustin porque sus concepciones legales no se ajusta-
ban ni representaban las que operan en sociedades distintas a la occiden-
tal. Carmona sostiene que la antropología nació con el imperativo prácti-