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de RRLL.
En América Latina le tenemos miedo al futuro y para conjurar ese miedo escribimos
normas, pero no debemos olvidar que las normas son tinta en papel y, a veces pueden
aplicarse y otras veces el papel simplemente consigna expresiones de retórica o
afirmaciones de buena voluntad, que se contraponen a la realidad de nuestras calles. Si un
extraterrestre aterrizara en uno de nuestros países y leyera y leyera nuestros códigos de
protección de la infancia, pensaría que aterrizó en el paraíso. Pero nosotros sabemos que
muchas de esas normas son solo afirmaciones escritas, simple escritura, no tienen
autenticidad, porque como dice otro gran profesor compatriota fallecido el año pasado,
Héctor Hugo Barbagelata, hay una división importante entre el derecho y la realidad en las
relaciones laborales y esa división tiene como una de sus principales expresiones la
informalidad. El informalismo es un mal común de nuestros países: nadie podía escribir un
libro sobre relaciones laborales en uno de nuestros países sin poner como variable de
estudio la cuestión de la informalidad. Digamos también que ha habido cambios políticos
en muchos países del continente, pero estos cambios se han reflejado pobremente sobre los
sistemas de relaciones laborales.
Cuando era un estudiante, todos hablábamos de revolución; hoy ya nadie habla de
revolución y los cambios de los modelos han sido coyunturales, no estructurales. Me he
reunido en Montevideo con dirigentes sindicales para hablar de productividad: este tema
era un tema “tabú” en la agenda sindical, porque era interpretado como “apropiación de
mayor plusvalía”; hoy ya nadie discute que la productividad es buena y resulta oportuno
negociar como organizar mejor sistema de trabajo en función de la productividad.
Volviendo a la cuestión del intervencionismo del Estado, como característica
transversal de los países latinoamericanos, cito los ejemplos de Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú, aunque la lista podría alcanzar muchos
otros países, con excepción de Uruguay. Efectivamente en Derecho Colectivo del Trabajo,
mi país es una verdadera excepción: no es una excepción teórica, en Uruguay en los últimos
años hubo intervención legislativa (de la cual hablaremos después), pero lo cierto es que el
sistema de relaciones laborales construyó a través de la autonomía, los principales
institutos de la disciplina. A modo de ejemplo, señalo que el profesor mexicano Carlos De
Buen me escribió el año pasado, indicándome que estaba escribiendo un libro sobre los
sistemas de relaciones laborales en América Latina y, me preguntó sobre los
procedimientos que debe cumplir un sindicato para declarar una huelga en Uruguay. Le
contesté que no había ningún procedimiento a cumplir. Entonces me preguntó que le
informara si por lo menos el sindicato debía aprobar por voto la huelga. Le contesté que no:
una simple minoría puede declarar la huelga y sin requisito alguno. Lo mismo acontece con
la negociación colectiva. Existen normas, pero un convenio puede también ser aprobado
por simple acuerdo de partes sin seguir ningún procedimiento. Más importante que las
reglas, en Uruguay valen las realidades: una huelga es efectiva si logra su efecto; un
convenio vale en la medida que existe la aceptación de las partes. Cualquier observador
extranjero podría pensar que el sistema de mi país es caótico. Pero es así: funciona. Lo cual
comprueba lo que dije al comienzo de esta exposición: el derecho colectivo del trabajo debe
ser examinado a partir de los contextos sociopolíticos en que se desarrollan. Leía ayer en un
diario la huelga de los Registros en Chile: seguramente puede ser considerada una huelga
ilegítima desde la perspectiva del derecho chileno; sin embargo en Uruguay sería una
huelga como otras, sin ninguna calificación especial, pues en nuestro derecho no existen
elementos ni jueces que permitan decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de una huelga.