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de RRLL.

En América Latina le tenemos miedo al futuro y para conjurar ese miedo escribimos

normas, pero no debemos olvidar que las normas son tinta en papel y, a veces pueden

aplicarse y otras veces el papel simplemente consigna expresiones de retórica o

afirmaciones de buena voluntad, que se contraponen a la realidad de nuestras calles. Si un

extraterrestre aterrizara en uno de nuestros países y leyera y leyera nuestros códigos de

protección de la infancia, pensaría que aterrizó en el paraíso. Pero nosotros sabemos que

muchas de esas normas son solo afirmaciones escritas, simple escritura, no tienen

autenticidad, porque como dice otro gran profesor compatriota fallecido el año pasado,

Héctor Hugo Barbagelata, hay una división importante entre el derecho y la realidad en las

relaciones laborales y esa división tiene como una de sus principales expresiones la

informalidad. El informalismo es un mal común de nuestros países: nadie podía escribir un

libro sobre relaciones laborales en uno de nuestros países sin poner como variable de

estudio la cuestión de la informalidad. Digamos también que ha habido cambios políticos

en muchos países del continente, pero estos cambios se han reflejado pobremente sobre los

sistemas de relaciones laborales.

Cuando era un estudiante, todos hablábamos de revolución; hoy ya nadie habla de

revolución y los cambios de los modelos han sido coyunturales, no estructurales. Me he

reunido en Montevideo con dirigentes sindicales para hablar de productividad: este tema

era un tema “tabú” en la agenda sindical, porque era interpretado como “apropiación de

mayor plusvalía”; hoy ya nadie discute que la productividad es buena y resulta oportuno

negociar como organizar mejor sistema de trabajo en función de la productividad.

Volviendo a la cuestión del intervencionismo del Estado, como característica

transversal de los países latinoamericanos, cito los ejemplos de Argentina, Brasil, Chile,

Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú, aunque la lista podría alcanzar muchos

otros países, con excepción de Uruguay. Efectivamente en Derecho Colectivo del Trabajo,

mi país es una verdadera excepción: no es una excepción teórica, en Uruguay en los últimos

años hubo intervención legislativa (de la cual hablaremos después), pero lo cierto es que el

sistema de relaciones laborales construyó a través de la autonomía, los principales

institutos de la disciplina. A modo de ejemplo, señalo que el profesor mexicano Carlos De

Buen me escribió el año pasado, indicándome que estaba escribiendo un libro sobre los

sistemas de relaciones laborales en América Latina y, me preguntó sobre los

procedimientos que debe cumplir un sindicato para declarar una huelga en Uruguay. Le

contesté que no había ningún procedimiento a cumplir. Entonces me preguntó que le

informara si por lo menos el sindicato debía aprobar por voto la huelga. Le contesté que no:

una simple minoría puede declarar la huelga y sin requisito alguno. Lo mismo acontece con

la negociación colectiva. Existen normas, pero un convenio puede también ser aprobado

por simple acuerdo de partes sin seguir ningún procedimiento. Más importante que las

reglas, en Uruguay valen las realidades: una huelga es efectiva si logra su efecto; un

convenio vale en la medida que existe la aceptación de las partes. Cualquier observador

extranjero podría pensar que el sistema de mi país es caótico. Pero es así: funciona. Lo cual

comprueba lo que dije al comienzo de esta exposición: el derecho colectivo del trabajo debe

ser examinado a partir de los contextos sociopolíticos en que se desarrollan. Leía ayer en un

diario la huelga de los Registros en Chile: seguramente puede ser considerada una huelga

ilegítima desde la perspectiva del derecho chileno; sin embargo en Uruguay sería una

huelga como otras, sin ninguna calificación especial, pues en nuestro derecho no existen

elementos ni jueces que permitan decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de una huelga.