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o descentralización, convenio de empresa o convenio de actividad. Rosenbaum expresa que

la centralización implica la concentración de la fuerza en pocos y grandes polos de poder,

mientras que en la descentralización se comprueba la multiplicidad de unidades

negociadoras (empresa, establecimiento, oficios, etc.), que poseen un poder relativo.

Regímenes con preminencia de la centralización son Argentina, Brasil (en parte) y

Uruguay. Los demás países se caracterizan por la descentralización. Debe también anotarse

que no siempre la negociación por empresa depende del sistema legal. En Colombia,

Paraguay y Perú se permite la negociación por actividad, pero sigue siendo predominante la

negociación por empresa.

Con relación a la tasa de sindicalización en el continente (según datos del año

2011), podemos señalar los siguientes porcentajes:

Argentina: 37%, con cobertura por convenio del 85%

Bolivia: 27%

Brasil: 18%

Chile: 16,4% (informe OCDE);

Colombia: 7%

México: 11%

Paraguay: 10%

Perú: 3,8%;

Uruguay: 38%, con cobertura por el sistema de Consejos de Salarios del 100% de la

actividad privada (incluso domésticos y rurales)

De todos modos debemos indicar que en muchos países la influencia sindical en los

sistemas de relaciones laborales es mayor de lo que indica el porcentaje de afiliación (cfr.

Rosenbaum, 2014).

Finalmente, con relación a la huelga, podemos afirmar que en todos los países existe

un reconocimiento constitucional, derivado luego a la reglamentación legal. Destaquemos

que en Uruguay la norma constitucional nunca ha sido regulada legalmente y existe en

doctrina un amplio concepto de huelga de base constitucional.

Con relación a la titularidad de la declaración de huelga, podemos señalar que la

misma puede atribuirse solo al sindicato (Argentina, Costa Rica, México y República

Dominicana) o también a coaliciones de trabajadores no sindicalizados (Chile, Colombia,

Ecuador, Perú y Uruguay).

Los diversos procedimientos de huelga establecidos en el derecho comparado,

prevén en casi todos los países el preaviso: desde preavisos cortos (2 días en Colombia, 3

días en Chile), medios (Uruguay 7 días) a preavisos extensos (20 días en Costa Rica).

Algunos países también exigen etapas de consulta durante la huelga, mientras en casi todos

los países se prevén mecanismos de auto o heterocomposición de la huelga durante el

conflicto.

4.

L

AS LUCES Y

ALGUNAS

SOMBRAS DE LA EXPERIENCIA URUGUAYA DE LOS CONSEJOS DE

SALARIOS

En la segunda parte de mi exposición, quiero referirme a mi país, con una serie de

reflexiones que forman parte de lo que denomino “Las luces y

algunas

sombras de la

experiencia uruguaya de los Consejos de Salarios”.