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C
ONFERENCIA INAUGURAL DE LAS XXII JORNADAS NACIONALES DE
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
: “
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA
REFORMA AL SISTEMA DE RELACIONES SINDICALES EN CHILE
”
J
UAN
R
ASO
D
ELGUE
* 11.
I
NTRODUCCIÓN
Buenas noches; agradezco a la presidenta de la Sociedad Loreto Fierro y a la
Directora del Departamento del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile María Cristina Gajardo, por esta invitación y saludos a
numerosos viejos y nuevos amigos.
Esta reunión congrega a laboralistas, es decir, a expertos en una disciplina que ha
crecido a lo largo de las décadas. Mi maestro, Don Américo Plá Rodríguez se recibió en el
año 45 y era el yerno de Darlo Regules, un gran abogado de la época. Cuentan que Regules
había salido a caminar con un colega, quien le preguntó: “Tú yerno que fue tan brillante
estudiante en Facultad a qué se va a dedicar? y Regules le contestó “al Derecho del
Trabajo”. El otro expresó sorprendido “Hu, ¡que desperdicio!”. En aquella época ser un
laboralista era considerado “un desperdicio”, algo menor. La importancia del Derecho del
Trabajo ha crecido en el mundo y hoy nosotros estamos aquí para tratar temas complejos,
temas difíciles, temas que no son exclusivamente chilenos, sino que pertenecen al Derecho
del Trabajo Universal y que plantean preguntas y debates.
He preparado esta exposición con mucha atención; lo digo no como expresión de
vanidad, sino porque estamos ante cuestiones difíciles, donde es necesario plantear ideas,
pero también respetar, y mucho, las diversas posiciones del laboralismo chileno. Dividí el
tema en cuatro partes: en primer término haré algunas reflexiones sobre el derecho laboral
comparado, luego expondré brevemente sobre los sistemas de relaciones laborales en
América Latina. A continuación pasaremos a examinar la situación bien interesante de mi
país - que bien podría colocarse en las antípodas de los problemas que ustedes hoy están
discutiendo - : ahí veremos las luces, pero también algunas sombras del sistema uruguayo;
para concluir con algunas reflexiones finales desde mi perspectiva y en base al material
examinado.
2.
R
EFLEXIONES SOBRE EL DERECHO LABORAL COMPARADO
Plá Rodríguez enseñaba la importancia que tiene el estudio del derecho comparado.
Decía que el derecho comparado es extremadamente útil desde diversas perspectivas: para
el estudioso, porque permite conocer las diferentes soluciones a los problemas que se
plantea en los distintos países; para el creador de normas (que puede ser el legislador, pero
también puede ser el negociador), porque lo dispone a conocer un repertorio más amplio de
posibles soluciones; y - agregaba - también permite entender cuando la cuestión e instituto
del Derecho del Trabajo está ligada a características locales intransferibles. Tomo esta
última expresión como premisa de mi exposición: cuando nosotros estamos hablando de
* Profesor de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay;
Profesor de Postgrado de diversas Universidades Latinoamericanas.