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rama; c) Mesas de negoción por inciso y organismo. Los representantes del Estado en la
negociación son el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil; los trabajadores intervienen a través de
sus organizaciones, mientras que el Ministerio del Trabajo tiene un rol de mediador. Debe
aclararse que todos los convenios en el sector público se firman
ad referendum
de la
“autoridad competente”.
Nuestra evaluación del sistema uruguayo de Consejos de Salarios es en general
positivo y entre las “luces” destacamos en primer lugar el desarrollo de la negociación
colectiva a todos los niveles (empresa, actividad, bipartita y tripartita) como expresión de la
democracia social. El desarrollo de la negociación ha llevado, además, a la formación de
negociadores, estimulada por los requerimientos del sistema y tarea en la cual se han
involucrado la Universidad de la República y las universidades privadas. Además, la
experiencia de los Consejos de Salarios ha mostrado ser en épocas de prosperidad
económica, un instrumento válido de distribución de la riqueza.
También consideramos como una cuestión positiva la extensión de la negociación a
la totalidad de los trabajadores (públicos y privados) y el rol de los Consejos como órganos
de conciliación en la solución de muchos conflictos. En tal sentido, puede afirmarse que el
Gobierno del Frente Amplio desde 2005 ha tenido un rol intervencionista pro-
organizaciones sindicales, expresado en la convocatoria de los Consejos de Salarios; la
aprobación de la Ley 17.940 en 2006 sobre libertad sindical; la aprobación de la Ley
18.566, que además de regular las relaciones entre la negociación bipartita y tripartita,
marca la clara preminencia legal de la negociación por actividad sobre la negociación por
empresa; la efectiva vigencia de una amplia libertad sindical con un aumento importante de
la afiliación de los trabajadores
Debemos también señalar que existen “sombras”. Entre ellas se destaca lo que ya
adelantáramos: la fragmentación del sistema. Los 24 Grupos de Actividad (siguen siendo
hoy 24), se subdividieron en Subgrupos y Capítulos. Lo explico con un ejemplo: el Grupo 9
es el que se refiere al “Transporte”, pero este, a su vez, se subdividió en unos veinte
subgrupos que van desde el transporte de pasajeros, al transporte marítimo, a la
distribución, al transporte escolar. A su vez, tomemos el Subgrupo 7 que se refiere a la
“Distribución”: el mismo fue dividido en capítulos: Capítulo 1 “distribución de leche”,
Capítulo 2 “distribución de “bebidas sin alcohol”, Capítulo 3 “distribución de carga”, etc.
Hoy hay 300 unidades de negociación y todas negocian a nivel de actividad.
Otra sombra ha sido la Queja presentada por los empleadores ante el Comité de
Libertad Sindical (Caso Nº 2699 de 2010). La queja se refiere a la violación de la libertad
sindical, pero en este caso en contra de los empleadores y no de los trabajadores. El
Comité ha realizado severas advertencias al Gobierno uruguayo que refieren a cuestiones
como el derecho información, la potestad del Consejo Superior Tripartito de pronunciarse
sobre los niveles de negociación, quienes deben negociar a negociadores a nivel de
empresa, la ocupación como expresión anómala del derecho de huelga. El gobierno aún no
ha resuelto la cuestión de las quejas y las
recomendaciones
del Comité, pero en este
momento se ha abierto una mesa de negociaciones entre la Central Sindical (PIT-CNT), el
Gobierno y los denunciantes que son la Cámara de Industria y la Cámara de Comercio.
Otro tema que plantea dudas, es el empoderamiento del movimiento sindical, a
partir de la existencia de amplios derechos, pero sin una clara conciencia que los nuevos
derechos implican también obligaciones: ocupaciones, huelgas en servicios esenciales,