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rama; c) Mesas de negoción por inciso y organismo. Los representantes del Estado en la

negociación son el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil; los trabajadores intervienen a través de

sus organizaciones, mientras que el Ministerio del Trabajo tiene un rol de mediador. Debe

aclararse que todos los convenios en el sector público se firman

ad referendum

de la

“autoridad competente”.

Nuestra evaluación del sistema uruguayo de Consejos de Salarios es en general

positivo y entre las “luces” destacamos en primer lugar el desarrollo de la negociación

colectiva a todos los niveles (empresa, actividad, bipartita y tripartita) como expresión de la

democracia social. El desarrollo de la negociación ha llevado, además, a la formación de

negociadores, estimulada por los requerimientos del sistema y tarea en la cual se han

involucrado la Universidad de la República y las universidades privadas. Además, la

experiencia de los Consejos de Salarios ha mostrado ser en épocas de prosperidad

económica, un instrumento válido de distribución de la riqueza.

También consideramos como una cuestión positiva la extensión de la negociación a

la totalidad de los trabajadores (públicos y privados) y el rol de los Consejos como órganos

de conciliación en la solución de muchos conflictos. En tal sentido, puede afirmarse que el

Gobierno del Frente Amplio desde 2005 ha tenido un rol intervencionista pro-

organizaciones sindicales, expresado en la convocatoria de los Consejos de Salarios; la

aprobación de la Ley 17.940 en 2006 sobre libertad sindical; la aprobación de la Ley

18.566, que además de regular las relaciones entre la negociación bipartita y tripartita,

marca la clara preminencia legal de la negociación por actividad sobre la negociación por

empresa; la efectiva vigencia de una amplia libertad sindical con un aumento importante de

la afiliación de los trabajadores

Debemos también señalar que existen “sombras”. Entre ellas se destaca lo que ya

adelantáramos: la fragmentación del sistema. Los 24 Grupos de Actividad (siguen siendo

hoy 24), se subdividieron en Subgrupos y Capítulos. Lo explico con un ejemplo: el Grupo 9

es el que se refiere al “Transporte”, pero este, a su vez, se subdividió en unos veinte

subgrupos que van desde el transporte de pasajeros, al transporte marítimo, a la

distribución, al transporte escolar. A su vez, tomemos el Subgrupo 7 que se refiere a la

“Distribución”: el mismo fue dividido en capítulos: Capítulo 1 “distribución de leche”,

Capítulo 2 “distribución de “bebidas sin alcohol”, Capítulo 3 “distribución de carga”, etc.

Hoy hay 300 unidades de negociación y todas negocian a nivel de actividad.

Otra sombra ha sido la Queja presentada por los empleadores ante el Comité de

Libertad Sindical (Caso Nº 2699 de 2010). La queja se refiere a la violación de la libertad

sindical, pero en este caso en contra de los empleadores y no de los trabajadores. El

Comité ha realizado severas advertencias al Gobierno uruguayo que refieren a cuestiones

como el derecho información, la potestad del Consejo Superior Tripartito de pronunciarse

sobre los niveles de negociación, quienes deben negociar a negociadores a nivel de

empresa, la ocupación como expresión anómala del derecho de huelga. El gobierno aún no

ha resuelto la cuestión de las quejas y las

recomendaciones

del Comité, pero en este

momento se ha abierto una mesa de negociaciones entre la Central Sindical (PIT-CNT), el

Gobierno y los denunciantes que son la Cámara de Industria y la Cámara de Comercio.

Otro tema que plantea dudas, es el empoderamiento del movimiento sindical, a

partir de la existencia de amplios derechos, pero sin una clara conciencia que los nuevos

derechos implican también obligaciones: ocupaciones, huelgas en servicios esenciales,