Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 162

Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los
Estados Parte.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su
competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artícu-
lo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que
sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán
su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente ar-
tículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados
Parte.
4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente
artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después
de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte
que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte
quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cual-
quier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 70
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante noti-
ficación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya
recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes
en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados
miembros.
Artículo 71
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente
Convención.
2. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente
Convención.
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