Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 159

de los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de los
Estados Parte.
6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia de los Estados Parte infor-
mación sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas
legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención,
según lo requiera la Conferencia de los Estados Parte. La Conferencia de
los Estados Parte tratará de determinar la manera más eficaz de recibir y
procesar la información, incluida la que reciba de los Estados Parte y de
organizaciones internacionales competentes. También se podrán considerar
las aportaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales pertinentes
debidamente acreditadas conforme a los procedimientos acordados por la
Conferencia de los Estados Parte.
7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6 del presente artículo, la Conferencia
de los Estados Parte establecerá, si lo considera necesario, un mecanis-
mo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la presente
Convención.
Artículo 64
Secretaría
1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secre-
taría necesarios a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención.
2. La secretaría:
a) Prestará asistencia a la Conferencia de los Estados Parte en la realización
de las actividades enunciadas en el artículo 63 de la presente Convención
y organizará los períodos de sesiones de la Conferencia de los Estados
Parte y les proporcionará los servicios necesarios;
b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro
de información a la Conferencia de los Estados Parte según lo previsto
en los párrafos 5 y 6 del artículo 63 de la presente Convención; y
c) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías de otras orga-
nizaciones internacionales y regionales pertinentes.
Capítulo VIII
Disposiciones finales
Artículo 65
Aplicación de la Convención
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamen-
tales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas
medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
159
ANEXO III
1...,149,150,151,152,153,154,155,156,157,158 160,161,162,163,164
Powered by FlippingBook