Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 160

2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que
las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la
corrupción.
Artículo 66
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada
con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la
negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación
o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante
la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de
esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la
fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse
de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados
Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante
solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación
o aprobación de la presente Convención o de la adhesión a ella, declarar
que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los
demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente
artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párra-
fo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva
notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 67
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 9
al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en
la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de
2005.
2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organiza-
ciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de
los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente
Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo.
3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones
regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de
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