Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 156

5. A fin de facilitar la recuperación del producto de delitos tipificados con arreglo
a la presente Convención, los Estados Parte podrán cooperar facilitándose
los nombres de peritos que puedan ser útiles para lograr ese objetivo.
6. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de recurrir a la organización
de conferencias y seminarios subregionales, regionales e internacionales
para promover la cooperación y la asistencia técnica y para fomentar los
debates sobre problemas de interés mutuo, incluidos los problemas y nece-
sidades especiales de los países en desarrollo y los países con economías
en transición.
7. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de establecer mecanismos
voluntarios con miras a contribuir financieramente a los esfuerzos de los
países en desarrollo y los países con economías en transición para aplicar
la presente Convención mediante programas y proyectos de asistencia
técnica.
8. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de hacer contribuciones volun-
tarias a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el
propósito de impulsar, a través de dicha Oficina, programas y proyectos en
los países en desarrollo con miras a aplicar la presente Convención.
Artículo 61
Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar, en consulta con
expertos, las tendencias de la corrupción en su territorio, así como las
circunstancias en que se cometen los delitos de corrupción.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir,
entre sí y por conducto de organizaciones internacionales y regionales,
estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información
con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y
metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas
para prevenir y combatir la corrupción.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas
en vigor encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y
eficiencia.
Artículo 62
Otras medidas: aplicación de la Convención mediante
el desarrollo económico y la asistencia técnica
1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima
de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación
internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la corrupción en
la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.
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