Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 157

2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y
en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales
y regionales, por:
a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con los países en
desarrollo con miras a fortalecer la capacidad de esos países para
prevenir y combatir la corrupción;
b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos
de los países en desarrollo para prevenir y combatir la corrupción con efi-
cacia y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención;
c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con
economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades
relacionadas con la aplicación de la presente Convención. A tal fin, los
Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas
y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos
en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Con arreglo a
su derecho interno y a las disposiciones de la Convención, los Estados
Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad de
ingresar en esa cuenta un porcentaje del dinero decomisado o de la
suma equivalente a los bienes o al producto del delito decomisados
conforme a lo dispuesto en la Convención;
d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según
proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo
al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de
programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo
a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.
3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes
en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera
en los ámbitos bilateral, regional o internacional.
4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multila-
terales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos
financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional
prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la
corrupción.
Capítulo VII
Mecanismos de aplicación
Artículo 63
Conferencia de los Estados Parte en la Convención
1. Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin
de mejorar la capacidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos
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ANEXO III
1...,147,148,149,150,151,152,153,154,155,156 158,159,160,161,162,163,164
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