Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 154

4. Cuando proceda, a menos que los Estados Parte decidan otra cosa, el Estado
Parte requerido podrá deducir los gastos razonables que haya efectuado en el
curso de las investigaciones o actuaciones judiciales que hayan posibilitado la
restitución o disposición de los bienes decomisados conforme a lo dispuesto
en el presente artículo.
5. Cuando proceda, los Estados Parte podrán también dar consideración especial
a la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables,
sobre la base de cada caso particular, con miras a la disposición definitiva
de los bienes decomisados.
Artículo 58
Dependencia de inteligencia financiera
Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transfe-
rencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención
y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin,
considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia
financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autorida-
des competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras
sospechosas.
Artículo 59
Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos
bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación inter-
nacional prestada de conformidad con el presente capítulo de la Convención.
Capítulo VI
Asistencia técnica e intercambio de información
Artículo 60
Capacitación y asistencia técnica
1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o
perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos
para el personal de sus servicios encargados de prevenir y combatir la
corrupción. Esos programas de capacitación podrán versar, entre otras
cosas, sobre:
a) Medidas eficaces para prevenir, detectar, investigar, sancionar y com-
batir la corrupción, incluso el uso de métodos de reunión de pruebas e
investigación;
b) Fomento de la capacidad de formulación y planificación de una política
estratégica contra la corrupción;
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