Anti - corrupción: actualizando los desafíos - page 155

c) Capacitación de las autoridades competentes en la preparación de
solicitudes de asistencia judicial recíproca que satisfagan los requisitos
de la presente Convención;
d) Evaluación y fortalecimiento de las instituciones, de la gestión de la fun-
ción pública y la gestión de las finanzas públicas, incluida la contratación
pública, así como del sector privado;
e) Prevención y lucha contra las transferencias del producto de delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención y recuperación de dicho
producto;
f)
Detección y embargo preventivo de las transferencias del producto de
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;
g) Vigilancia del movimiento del producto de delitos tipificados con arreglo
a la presente Convención, así como de los métodos empleados para la
transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto;
h) Mecanismos y métodos legales y administrativos apropiados y eficientes
para facilitar la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo
a la presente Convención;
i)
Métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos que co-
operen con las autoridades judiciales; y
j)
Capacitación en materia de reglamentos nacionales e internacionales y
en idiomas.
2. En la medida de sus posibilidades, los Estados Parte considerarán la po-
sibilidad de prestarse la más amplia asistencia técnica, especialmente en
favor de los países en desarrollo, en sus respectivos planes y programas
para combatir la corrupción, incluido apoyo material y capacitación en
las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, así como
capacitación y asistencia e intercambio mutuo de experiencias y conoci-
mientos especializados, lo que facilitará la cooperación internacional entre
los Estados Parte en las esferas de la extradición y la asistencia judicial
recíproca.
3. Los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, los esfuerzos para
optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizacio-
nes internacionales y regionales y en el marco de los acuerdos o arreglos
bilaterales y multilaterales pertinentes.
4. Los Estados Parte considerarán, previa solicitud, la posibilidad de ayudarse
entre sí en la realización de evaluaciones, estudios e investigaciones sobre
los tipos, causas, efectos y costos de la corrupción en sus respectivos
países con miras a elaborar, con la participación de las autoridades
competentes y de la sociedad, estrategias y planes de acción contra la
corrupción.
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ANEXO III
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