Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 27

Primera parte. la fuerza normativa de la constitución
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Sin embargo, la doctrina constitucional reconoce que habría que distinguir la
estructura jurídico-constitucional de aquellas normas que: a) se refieren a la organi-
zación y el ejercicio de las funciones de los poderes públicos; b) tienen una formula-
ción relativamente precisa, están en relación sistemática con el todo y en conexión
mediata o inmediata con los valores políticos que le otorgan sentido; y c) cuya efec-
tividad social está garantizada por su cumplimiento y por otras garantías.
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Pero, contemporáneamente, se ha señalado que en la estructura de la Constitu-
ción también habría que distinguir entre: a) normas de organización y normas de
contenido y su valor; b) normas de organización y de procedimiento; y c) normas
de contenido,
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o, en la medida que las dos grandes funciones de la Constitución
son conferir competencias y disciplinar su ejercicio, la estructura normativa cabe
estudiarla en función de la tipología de las normas, que distingue entre normas
constitutivas y normas regulativas.
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Por su parte, el constitucionalismo positivista ha diferenciado entre las normas
constitucionales de naturaleza jurídica y las normas constitucionales de naturaleza
programática, dado el carácter difuso de los límites y la indeterminación de algunas
de las normas de estas últimas, que exigen un amplio margen de interpretación dis-
crecional. Sin embargo, en el constitucionalismo post-positivista «hoy se admite por
lo general que no se trata de fórmulas en blanco, carentes de contenido, sino de nor-
mas de las que pueden derivarse notables consecuencias jurídicas».
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En este sen-
tido, en función de distinguir la estructura de las normas constitucionales entre las
normas-reglas y las normas-principios, cualesquiera que sean el contenidomaterial
o formal, estas gozan de una fuerza normativa con diferentes grados de intensidad.
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Al respecto, Alexy ha señalado en primer lugar que las reglas y principios son
normas jurídicas, con distintas formulaciones deónticas que pueden ser: normas
mandato, normas de permisión y normas de prohibición; en consecuencia, la di-
ferencia entre los principios y las reglas son distinciones entre dos tipos de nor-
mas que tiene incidencia directa en su fuerza normativa. Según él, «los principios
son normas de un grado de generalidad relativamente alto, y las reglas normas
con un nivel relativamente bajo de generalidad [...]. Los principios son
mandatos
31 Manuel García-Pelayo:
Derecho constitucional comparado,
o. cit., p. 116.
32 Ignacio De Otto:
Derecho Constitucional. Sistema de fuentes
, o. cit., pp. 28-33.
33 Juan Ruiz Manero: «Una tipología de las normas constitucionales», en Joseph Aguiló,
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero:
Fragmentos para una teoría de la Constitución
, o. cit., p. 64.
34 José Luis Cascajo:
La tutela constitucional de los derechos sociales
, Madrid: CEC, 1988, p. 70.
35 Konrad Hesse:
Escritos Constitucionales
, o. cit., pp. 61 ss.
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