Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 24

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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aquella norma suprema que goza de una supremacía material por dos elementos.
Uno, por su origen, por cuanto la Constitución es emanación del poder constitu-
yente, que en un sistema democrático es la fuente de legitimación del poder polí-
tico y el orden jurídico. Dos, por su contenido, en la medida que la Constitución
expresa jurídicamente los contenidos esenciales que integran a dicha comunidad,
es decir los derechos fundamentales y la organización del poder político.
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Desde una perspectiva de la supremacía formal, la Constitución prevalece sobre
la ley, esta sobre los reglamentos y así sucesivamente. Pese a estemandato, se pueden
derivar dos consecuencias: una, que la Constitución es una
lex legis
—ley de leyes—
en tanto se encuentra en el vértice de las demás normas, y prima en caso de conflicto
sobre ellas; y
norma normarun
—norma fuente de normas—, en tanto constituye la
norma matriz para la creación de las demás normas del sistema jurídico.
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Pero el reconocimiento teórico y práctico de la jerarquía constitucional ha sido
producto de un largo proceso, porque hasta finales del siglo xix la Constitución no
había sido entendida sino como una norma política carente de contenido jurídico
vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones regulatorias de
la labor de los poderes públicos.
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Sin embargo, a partir de las postrimerías de la
segunda guerra mundial se inicia el proceso en virtud del cual la Constitución es la
norma jurídica suprema del ordenamiento normativo nacional.
Esta transición solo ha sido posible a partir de dos procesos sucesivos. El primero
de ellos tiene lugar cuando las llamadas garantías individuales y políticas—derechos
públicos subjetivos— del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales
e incorporan valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el
Estado social de derecho. Este hecho obligó, sobre todo a los jueces del Poder Judi-
cial y posteriormente, en particular, a los del Tribunal Constitucional, a la aplicación
directa de la Constitución, ya no solo dentro de lo jurídicamente debido, sino tam-
bién dentro de lo constitucionalmente posible, respectivamente.
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18 Werner Kägi:
La Constitución como ordenamiento jurídico fundamental del Estado…
, o. cit., pp. 99 ss.
19 Hans Kelsen:
Introducción a la teoría pura del derecho.
Lima: unam, 2001, pp. 44-47.
20 Riccardo Guastini: «Sobre el concepto de Constitución», enMiguel Carbonell (ed.):
Teoría del neocons-
titucionalismo.
Madrid: Trotta-unam, 2007, p. 23. Al respecto, también se ha señalado que «el hecho de
que los textos constitucionales se vuelvan rígidos y la posibilidad de los tribunales constitucionales de
sancionar las violaciones a la Carta fundamental, extiende —por así decirlo— la espiral de las fuentes,
en cuyo vértice se encuentra la Constitución [...]» (Lucio Pegoraro y Angelo Rinella:
Las fuentes en el
derecho comparado.
Lima: Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, unmsm, Grijley, 2003,
p. 119). Véase también Javier Pérez Royo:
Las fuentes del derecho.
Madrid: Tecnos, 1985, p. 27.
21 Raúl Canosa Usera:
Interpretación constitucional y fórmula política.
Madrid: cec, 1988, pp. 302 ss.; asi-
mismo, Enrique Alonso García:
La interpretación de la Constitución.
Madrid: cec, 1984, pp. 277 ss;
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