Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 20

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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como conjunto de normas sustantivas insertas en el texto constitucional, todo lo cual
le otorga una fuerza normativa plural.
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Por su parte, De Vergottini recuerda que el concepto de Constitución ha ido
evolucionando desde una noción deontológica en tanto modelo ideal de la organi-
zación estatal, a una noción sociológica-fenomenológica como el modo de ser de
un Estado, a una noción política entendida como la organización del Estado ba-
sada en determinados principios del derecho político y, finalmente, a una noción
jurídica que es la esencia del ordenamiento estatal o, de modo más restrictivo, de
la norma primaria sobre la base de la cual se funda todo el ordenamiento jurídico
y su fuerza vinculante.
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En la concepción de García Pelayo la Constitución puede ser entendida de tres
formas:
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a.
Racional normativa
: Cuando la Constitución se funda en el principio de raciona-
lidad humana del quehacer político, esta otorga orden y estabilidad a la sociedad
y al Estado. Como la Constitución es un orden racional del poder, no cabe exis-
tencia jurídico-política fuera de la Constitución normativa. Esto supone que la
soberanía política basada en la voluntad popular se transforme en una soberanía
jurídica basada en la Constitución. Con este proceso de despersonalización de
la soberanía popular, la soberanía emana de la Constitución y, en consecuencia,
se convierte en la fuente del derecho. Pero solo existirá Constitución normativa
si se garantizan los derechos fundamentales y el principio de división del poder,
evitando así la arbitrariedad; lo que demanda que la Constitución sea objetiva y
racional, es decir escrita y rígida pero finalmente interpretable o reformable.
b.
Histórica tradicional
: Este concepto de Constitución se basa en el principio de
legitimidad, entendido como la suma de la costumbre y la historia de un pueblo
en un tiempo y en un espacio cultural. De modo que el pasado de una nación
es la sangre que otorga vida a la Constitución del presente. Esta idea conser-
vadora ve en el pasado la fuente de legitimidad de la Constitución, en la medi-
da que solo los usos y costumbres valiosos para una comunidad permanecen a
través del tiempo. La soberanía reside en la autoridad, ya sea parlamentaria o
monárquica que está obligada a respetar el derecho común. Partiendo de estos
7
José Gomes Canotilho:
Direito constitucional.
Coimbra: Livraria Almedina, 1996, pp. 57-72.
8
Giuseppe De Vergottini:
Diritto costituzionale comparato.
Padua: cedam, 2004, pp. 115 ss.
9
Manuel García-Pelayo:
Derecho constitucional comparado.
Madrid: Alianza, 2000, pp. 33-53.
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