Justicia constitucional y derechos fundamentales: fuerza normativa de la constitución: 2010 - page 26

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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Si el ordenamiento jurídico constitucional debe ser dinámico y vital —
living
constitution
— el concepto de fuerza normativa de la Constitución se convierte en
un concepto interpretativo por excelencia, en virtud del cual la justicia constitucio-
nal, para apreciar la inconstitucionalidad de una norma legal impugnada, además
de las disposiciones constitucionales, incorpora las leyes de desarrollo constitu-
cional y las relativas a los derechos fundamentales, máxime si por mandato consti-
tucional, los derechos y libertades se interpretan de conformidad con los tratados
sobre derechos humanos de los que se sea parte.
En ese entendido, la fuerza normativa del bloque de constitucionalidad —la
Constitución y los tratados internacionales— no es algo que venga ya dado o aca-
bado por la norma suprema, sino que se convierte en el producto de un proceso
interpretativo que se basa en reglas y técnicas constitucionales y de interpretación
y constitucionales.
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Relación que no se puede entender a partir del clásico po-
sitivismo constitucional, sino del nuevo paradigma constitucional de los valores
y principios que dan sentido de unidad al orden jurídico, tanto para proteger los
derechos fundamentales como para garantizar la supremacía jurídica constitucio-
nal.
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A partir de esta jerarquía material y formal de la Constitución surge una no-
ción transformadora de la fuerza normativa—dinámica y vital—que retroalimenta
a la Constitución, en tanto norma suprema del Derecho;
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lo cual plantea a conti-
nuación la problemática de la naturaleza jurídica de las normas constitucionales.
b. Estructura de las normas constitucionales
Resulta legítimo plantear la interrogante acerca de si todas las normas de la Cons-
titución son iguales en su naturaleza jurídica y, en consecuencia, si son igualmente
vinculantes. Para atender esta interrogante desde una perspectiva clásica, se podría
señalar que, como el actual concepto de Constitución se funda en la persona huma-
na, la finalidad y la naturaleza de sus normas son iguales, en tanto no es el poder del
Estado, sino la libertad de los ciudadanos el propósito de la norma suprema.
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27 Marina Gascón Abellán:
La técnica del precedente y la argumentación racional.
Madrid: Tecnos, 1993,
pp. 107.
28 Ronald Dworkin:
Freedom´s Law. The moral reading of the American Constitution.
Cambridge: Harvard
University Press, 1996, pp. 1-38; asimismo, Javier Díaz Revorio:
Valores superiores e interpretación cons-
titucional.
México: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, 2009, pp. 153-215.
29 Joseph Aguiló:
La Constitución del Estado constitucional
, o. cit., pp. 55-62.
30 Carl Schmitt:
Teoría de la Constitución
, o. cit., p. 138.
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