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Humanos tiene la facultad de emitir dictámenes en casos presentados por
individuos en contra de algún Estado Parte de dicho Protocolo.
El Comité de Derechos Humanos tiene una gran cantidad de jurisprudencia
encasos individualesacumuladosa travésdesusañosde funcionamiento.
Sin embargo, sorprendentemente, pese a que el Comité lidera a sus pares
internacionales en cuanto a jurisprudencia en materia de discriminación,
ha emitido muy pocos dictámenes en materia de violencia contra las
mujeres.
Durante sus primeros años de funcionamiento, el Comité recibió una gran
cantidadde comunicacionesquealegabanviolacionesdel Pacto cometidas
en el contexto de la represión ejercida por agentes de la dictadura militar
uruguaya. Varias de las víctimas en estas comunicaciones eran mujeres
que alegaron haber sido sometidas a torturas. En algunos casos, por
ejemplo Amendola y Baritussio v. Uruguay, se alegó “tortura severa” y
el Comité consideró que el Estado había violado el artículo 7 del Pacto
(derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes) sin entrar en detalles sobre posibles aspectos
de género de la mencionada tortura
121
.
Más adelante, en el caso Arzuada v. Uruguay, la autora de la comunicación
relató las torturas sufridas por su sobrina mientras permaneció detenida
por las autoridades del régimen en los siguientes términos:
“4.3.
Con respecto a las supuestas violaciones de los artículos 7 y 10, párrafo
1, del Pacto, la Sra. Reverdito alegó que su sobrina había sido sometida a
tortura y a variadas formas de tratamiento cruel e inhumano:
“(a)
La violencia física fue una parte constante del tratamiento, comenzando
al momento de su detención. Mi sobrina fue golpeada brutalmente en ese
momento, en plena calle y a vista de los transeúntes;
(b)
La “picana eléctrica”, particularmente en la región genital;
(c)
Colgamientos. Mi sobrina fue colgada, esposada, de la cadena de sus
esposas. Esto se llevó a cabo en el patio, en invierno, con la víctima
desnuda, y ocurrió sólo una vez. Como resultado, perdió la consciencia,
así que no puede decir cuánto tiempo permaneció en esa posición;
(d)
Variadas formasdecontinuosabusosyviolencia, talescomo lapermanente
desnudez en presencia de los guardias y los torturadores, amenazas e
insultos y promesas de más actos de crueldad”
122
.
121 Naciones Unidas,
Comité de Derechos
Humanos, Amendola y
Baritussio v. Uruguay,
CCPR/C/16/D/25/1978,
párrafo 10,
traducción propia.
122 Naciones Unidas,
Comité de Derechos
Humanos, Arzuada
v. Uruguay, CCPR/
C/26/D/147/1983, párrafo
4.3, traducción propia.