EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 107

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cuidado preferentes de los niños varones. Es preciso dar a los niños con
discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y
decente y participar en las actividades de su comunidad.[...]
35.
Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de
los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso
igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud
proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de
la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar
la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y
asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan
las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
Los Estados también tienen la obligación de velar por que las prácticas
sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior
y posterior al parto ni a la planificación de la familia; impedir que terceros
induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicionales, por ejemplo a
la mutilación de los órganos genitales femeninos; y de adoptar medidas
para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad,
en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas
mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva
de género. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten
el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados
con la salud.
36.
La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes
reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas
políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante
la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud
acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud.
Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular
estableciendo programas de inmunización contra las principales
enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los
factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos
sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y
condiciones de vida adecuadas. La infraestructura de la sanidad pública
debe proporcionar servicios de salud sexual y genésica, incluida la
maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen
que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal
médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y
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