EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 111

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disposiciones legales deben ser compatibles con el pleno ejercicio de los
demás derechos garantizados por el Pacto [...]
117
.
Observación general Nº 27: Artículo 12 (Libertad de circulación)
6.
El Estado Parte debe velar porque se protejan los derechos garantizados
por el artículo 12, no sólo de la injerencia pública, sino también de
la privada. En el caso de la mujer, esta obligación de proteger es
particularmente importante. Por ejemplo, es incompatible con el párrafo
1 del artículo 12 que el derecho de la mujer a circular libremente y elegir
su residencia esté sujeto, por la ley o por la práctica, a la decisión de otra
persona, incluido un familiar
118
.
Observación general Nº 28: Artículo 3
(Igualdad de derechos entre hombres y mujeres)
5.
La desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de
sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la
cultura, incluso en las actitudes religiosas. El papel subordinado que tiene
la mujer en algunos países queda de manifiesto por la elevada incidencia
de selección prenatal por el sexo del feto y el aborto de fetos de sexo
femenino. Los Estados Partes deben cerciorarse de que no se utilicen las
actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto
para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante
la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos
previstos en el Pacto. Los Estados Partes deberán presentar información
adecuada acerca de aquellos aspectos de la tradición, la historia, las
prácticas culturales y las actitudes religiosas que comprometan o puedan
comprometer el cumplimiento del artículo 3 e indicar qué medidas han
adoptado o se proponen adoptar para rectificar la situación. [...]
8.
La mujer está en situación particularmente vulnerable en tiempos de
conflicto armado interno o internacional. Los Estados Partes deberán
informar al Comité de todas las medidas adoptadas en situaciones de esa
índole para proteger a la mujer de la violación, el secuestro u otras formas
de violencia basada en el género. [...]
10.
Los Estados Partes, al presentar informes sobre el derecho a la vida,
amparado en el artículo 6, deberán aportar datos respecto de las tasas
de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con
117 Comité de Derechos
Humanos, Observación
General Nº 19 “Artículo
23”, en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
118 Comité de Derechos
Humanos, Observación
General Nº 27 “Artículo 12
(Libertad de Circulación)”,
en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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