EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 109

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Observación General Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13)
“1.
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable
de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la
autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a
adultosymenoresmarginadoseconómicaysocialmentesalirdelapobreza
y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña
un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los
niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación
sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la
protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.
Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las
mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su
importancia no es únicamente práctica pues dispone[r] de una mente
instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es
uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”
113
.
Observación general Nº 11: Planes de acción para la enseñanza primaria
(artículo 14)
4.
Los planes de acción preparados por los Estados Partes en el Pacto, de
conformidadconel artículo14, sonespecialmente importantesdadoque la
labor del Comité ha mostrado que la falta de oportunidades educacionales
para esos niños es también una de las causas de que sean víctimas de
muchas otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, esos
niños, que quizá vivan en una pobreza abyecta y llevan una vida sana,
son particularmente vulnerables al trabajo forzoso y otras formas de
explotación. Además, existe una relación directa entre, por ejemplo, el
nivel de matrícula de niñas en la escuela primaria y una disminución
considerable de los matrimonios infantiles”
114
.
2. EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
El Comité de Derechos Humanos es el órgano encargado de fiscalizar
que los Estados partes cumplan con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, un Tratado general de derechos humanos. Es el
Comité de su especie con más años de funcionamiento y, por ende,
tiene la mayor cantidad de jurisprudencia contenciosa y Observaciones
Generales a su haber.
113 Comité de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, Observación
General Nº 13 “El Derecho
a la Educación (art. 13)”
en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
114 Comité de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, Observación
General Nº 11 “Planes de
Acción para la Enseñanza
Primaria (art. 14)”
en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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