EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 100

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en situaciones posteriores a conflictos, observando la importante
función de la mujer en la reconstrucción de la sociedad, e insta a la
Comisión de Consolidación de la Paz a alentar a todas las partes en los
países de que se ocupa a que incorporen en las estrategias para la etapa
posterior a los conflictos medidas encaminadas a reducir la violencia
sexual y a que las apliquen;
19.
Alienta a los Estados Miembros a desplegar un mayor número de personal
militar y policial femenino en las operaciones de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su
personal militar y policial para cumplir sus funciones;
20.
Solicita al Secretario General que asegure que se preste apoyo técnico
a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que
se incluya en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial
orientación para el personal militar y policial sobre formas de afrontar la
violencia sexual;
21.
Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos
para aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el
abuso sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz, e insta a los países que aportan contingentes
y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas,
incluidas las de sensibilización con anterioridad al despliegue y en el
teatro de operaciones, y otras medidas para asegurar la plena rendición
de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado
su personal;
22.
Solicita al Secretario General que siga impartiendo instrucciones a todas
las entidades de las Naciones Unidas que corresponda para que adopten
medidas concretas a fin de que las cuestiones de género se incorporen
sistemáticamente en sus respectivas instituciones, entre otros medios,
asignando recursos humanos y financieros suficientes en todas las
oficinas y departamentos competentes y sobre el terreno, y para que
estrechen, en el marco de sus respectivos mandatos, su cooperación y
coordinación al afrontar la cuestión de la violencia sexual en los conflictos
armados; [...]
97
Pocos días después de la resolución 1888 (2009), el Consejo de
Seguridad acordó la Resolución 1889 (2009) esta vez, refiriéndose a las
medidas a ser adoptadas a favor de las mujeres durante los procesos de
97 Naciones Unidas,
Consejo de Seguridad,
Resolución 1888(2009) S/
RES/1888 (2009), de 30
de septiembre de 2009.
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