EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 92

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adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas
o toleradas por el Estado o por personas privadas”
94
.
3. EL CONSEJO DE SEGURIDAD
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el órgano encargado de
velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo. Uno de
sus aportes más importantes a la lucha contra la violencia de género es
su Resolución 1325 (2000). Allí se abordan temas como la participación
de las mujeres en la prevención de los conflictos internacionales y en
los procesos de paz, así como las consecuencias desproporcionadas
que tienen los conflictos armados en las vidas de las mujeres. Esta
Resolución también se refiere a la necesidad de que los órganos de
Naciones Unidas encargados de manejar las consecuencias de los
conflictos armados operen con perspectiva de género, para así poder
enfrentar las reales necesidades de las mujeres durante y después de
los conflictos armados
95
.
En junio de 2008, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acordó
la Resolución 1820 (2008) que trata específicamente de la violencia
sexual en los conflictos armados. La parte resolutiva de este documento
establece que el Consejo de Seguridad:
“1.
Destaca que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como
táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles,
puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado
y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento
de la paz y la seguridad internacionales, afirma en ese sentido que
la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de violencia
sexual y reaccionar ante ellos puede contribuir considerablemente al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y expresa su
disposición, cuando se consideran situaciones sometidas a su examen, a
adoptar, cuando sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la
violencia sexual generalizada o sistemática;
2.
Exige que todas las partes en conflictos armados pongan fin sin dilación
y por completo a todos los actos de violencia sexual contra civiles, con
efecto inmediato;
94 Naciones Unidas,
Informe de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer, Beijing, 4 a 15
de septiembre de 1995,
A/CONF.177/20/Rev.1,
párrafos 112 a 149 y 224.
95 Naciones Unidas,
Consejo de Seguridad,
Resolución 1325 (2000),
S/RES/1325 (2000), 31
de Octubre de 2000.
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