EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 96

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tendencias de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado;
propuestas de estrategias para reducir al mínimo la vulnerabilidad de las
mujeres y las niñas a esa clase de violencia; parámetros de referencia para
medir los progresos conseguidos en la labor de prevenir y hacer frente a la
violencia sexual; aportaciones apropiadas de los asociados de lasNaciones
Unidas encargados de la ejecución sobre el terreno; información sobre sus
planes para facilitar la reunión de información oportuna, objetiva, precisa
y fiable sobre el uso de la violencia sexual en situaciones de conflicto
armado, en particular mejorando la coordinación de las actividades de
las Naciones Unidas sobre el terreno y en la Sede; e información sobre las
medidas adoptadas por las partes en los conflictos armados para cumplir
las responsabilidades enunciadas en esta resolución, en particular
poniendo fin inmediata y completamente a todos los actos de violencia
sexual y adoptando medidas adecuadas para proteger a las mujeres y las
niñas de todas las formas de violencia sexual;
16.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión”
96
.
En septiembre de 2009, el Consejo de Seguridad acordó la Resolución
1888 (2009) relativa a las Mujeres, la Paz y la Seguridad. Allí, reiteró una
serie de aspectos ya abordados en la resolución de junio de 2008 y añadió
otros elementos de carácter más específico y práctico. Cabe destacar los
siguientes puntos de su parte resolutiva:
“ [...]
4.
Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre a
un representante especial para que aporte un liderazgo coherente y
estratégico, colabore efectivamente para reforzar los mecanismos
de coordinación existentes en las Naciones Unidas e inicie gestiones
de promoción ante, entre otras partes, los gobiernos, incluidos sus
representantes militares y judiciales, así como todas las partes en
conflictos armados y la sociedad civil, a fin de afrontar, tanto en la
sede como en los países, la violencia sexual en los conflictos armados,
promoviendo al mismo tiempo la cooperación y la coordinación de
esfuerzos entre todas las partes interesadas, fundamentalmente por
medio de la iniciativa interinstitucional “Campaña de las Naciones Unidas
contra la Violencia Sexual en los Conflictos”;
[...]
6.
Insta a los Estados a emprender sin dilación reformas legislativas y
judiciales amplias, según corresponda, de conformidad con el derecho
96 Naciones Unidas,
Consejo de Seguridad,
Resolución 1820 (2008),
S/RES/1820 (2008),
19 de junio de 2008.
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