EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 90

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particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de decisiones
en las comunidades de refugiados y repatriados;
k)
Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las
mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el
reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las familias;
l)
Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en
esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación para el
establecimiento de empresas en pequeña escala, la planificación de la
familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia
contra la mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas de la tortura
y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes deberían contribuir
adecuadamente a los programas de asistencia para lasmujeres refugiadas,
otras mujeres desplazadas que necesiten protección internacional y las
mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta los
efectosque tienesobre lospaísesdeasiloel aumentode lasnecesidadesde
la atención a grandes cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar
la base de donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente;
m)
Aumentar la conciencia del público sobre la contribución que aportan
las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el
entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y
capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las
culturas y las razas;
n)
Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de
sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico
de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de violencia;
o)
Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación en
materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa en
zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a)
Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección de las
mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación y el cuidado de
las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en
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