EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 85

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b)
Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho
internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las mujeres y los niños, en particular contra la violación, la
prostitución forzaday cualquier otra formade agresión con carácter sexual;
c)
Reforzar la funciónde lamujer ygarantizar una representaciónparitaria de
lamujer en todos losnivelesdeadopcióndedecisionesen las instituciones
nacionales e internacionales que puedan formular o incluir la formulación
depolíticasconrespectoacuestiones relativasalmantenimientode lapaz,
la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las etapas
de los procesos de mediación y las negociaciones de paz; tomando nota
de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General
en su plan de acción estratégico para el mejoramiento de la condición de
la mujer en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145.
Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a)
Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos,
en particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de
dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de
la realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras
cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;
b)
Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2;
c)
Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la violación
y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las
mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica,
y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las
víctimas de esos abusos para su rehabilitación física y mental;
d)
Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado constituye
un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un
crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; y
adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los
niños contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y
castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
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